Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-22 Bonilla Cuevas v. Banco Popular de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Rafael Bonilla Cuevas h/n/c Bonilla Travel
Demandantes-Recurrido
v. Banco Popular de Puerto Rico, Aseguradoras A, B, C y D; demandados desconocidos E, F,G, H, I, J y K
Demandados-Peticionario
KLCE201200217 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2010-0647

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.

-I-

Comparece ante nos Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante auto de certiorari y solicita que revisemos una Minuta emitida y transcrita el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma, el Foro a quo dispuso lo siguiente: “[s]e señaló el juicio en su fondo para el 30 de abril de 2012 a las 9:00 de la mañana. Deberán las partes someter una moción en donde enmienden el informe de conferencia con antelación al juicio a los fines actualizar la prueba documental y los testigos en o antes del 30 de enero de 2012”.

Inconforme, el 5 de enero de 2012 la parte peticionaria sometió una “Moción de Reconsideración”. Luego de varias incidencias procesales, el 20 de enero de 2012 y notificada el 23 de igual mes y año el TPI denegó la mencionada solicitud y resolvió:

. . . . . . . .

No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración.

El Tribunal solicitó que el Informe se enmendara para adecuarlo a lo discutido en la vista del 5 de diciembre de 2011. En esa fecha el Tribunal determinó qué documentos se utilizarían en el juicio y qué testigos se presentarían.

. . . . . . . .

(Ap. 12, Pág. 111).

No conteste con lo anterior, el 22 de febrero de 2012 el BPPR compareció ante este Foro mediante la presente petición y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al no permitir al BPPR utilizar como testigo a Wanda Santiago Orta, empleada del BPPR que intervino con el Wire Transfer, a pesar de haber sido anunciada en el informe de manejo de caso, anunciada durante el descubrimiento de prueba remitido al demandante mediante requerimiento de admisiones y anunciada en el informe de conferencia con antelación al juicio.

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al no permitir al BPPR utilizar como testigo a Wanda Santiago Orta, empleada del BPPR que intervino con el Wire Transfer, aun cuando nos reservamos el derecho de...

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