Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200339
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-23 Municipio de San Juan v. Rademes Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

El Municipio de San Juan, representado por su Alcalde, Jorge Santini Padilla
Apelados
vs.
Sr. Rademés Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa Fulana de Tal; Corporation PR Rolling Doors, Inc. Apelantes
KLAN201200339
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Injunction Caso Civil Núm.: KPE2011-2843

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.

-I-

Comparece ante nos Puerto Rico Rolling Doors, Inc., quien presenta recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 7 de noviembre de 2011 y notificada el 9 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Inconforme, el 28 de noviembre de 2011 la parte apelante sometió una “Moción de Reconsideración y Desestimación por Falta de Jurisdicción”, la cual fue denegada el 24 enero de 20121. En lo concerniente, se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En síntesis, examinada la solicitud de reconsideración y de desestimación por falta de jurisdicción, este Tribunal la declara sin lugar, por los fundamentos argumentados por el Municipio de San Juan en su escrito. Para todos los efectos prácticos, hasta tanto la Junta Revisora emita un decisión respecto a si concede la petición de legalización interpuesta por la corporación querellada, esta sigue sin contar con el correspondiente permiso de uso, sin el cual no puede operar legalmente el negocio de fabricación de puertas y ventanas de metal.

En cuanto a la solicitud de que se deje sin efecto la anotación de rebeldía, este Tribunal la declara sin lugar. Valga apuntar que la primera vista en este caso se celebró el 3 de octubre de 2011. A ella compareció la parte querellada por conducto de su abogado. De hecho, la vista fue re-señalada a petición del abogado de la corporación querellada y se contó con su calendario para ello. Así, pues, tanto la querellada como su abogado eran plenamente conscientes del día y hora del re-señalamiento y optaron por no comparecer.

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal mantiene en todo vigor la sentencia dictada en este caso el 7 de...

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