Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200033
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200033 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Subasta Núm.: 11-SP-031, PMC#2-09-7093; RD #133, PWSID #2692 (B) LARES SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN BARRIOS ESPINO, PEZUELA Y CHAMORRO (FASE III) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
Comparece Constructora de Aguada, Inc., en adelante Constructora o la recurrente y solicita que dejemos sin efecto la adjudicación de una subasta realizada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, en adelante la AAA o la recurrida, por alegadamente haber considerado información no válida sometida por Prota Construction, Inc., en adelante Prota o el licitador agraciado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la adjudicación impugnada.
La AAA presentó el A.5 Proposal Form for RD Projects, Aqueduct System for Espino, Pezuela and Chamorro Wards (Phase III)
Lares, Las Marías & Maricao, Puerto Rico, CIP Number: 2-09-7093 RD No. (133) Phase III PWSID No. 2692 Bid Number: 11-SP-031, en adelante la Subasta.
Luego de abrir las propuestas sometidas, la recurrida adjudicó la subasta a Prota. A su entender, ésta fue la licitadora responsiva más baja que cumplió con todas las especificaciones, términos y condiciones de la subasta sobre los demás licitadores.
Insatisfecho con dicha determinación, Constructora presentó una Solicitud de Reconsideración ante la Junta de Subasta.
Ante la inacción de esta última, la recurrente presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que imputa la comisión del siguiente error:
Erró la Honorable Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados al adjudicar la buena pro de la subasta a Prota Construction, Inc., cuando, de los propios documentos de propuesta sometidos surge que la licitadora victoriosa utilizó información de otra corporación inscrita, información que es anterior a la inscripción de la corporación licitadora, lo que es contrario a la ley y constituye engaño al someter dicha información no válida...
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