Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

LEXTA20120321-06 Figueroa Otero v. Alberic Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

JONATHAN M. FIGUEROA OTERO
Recurrido
v.
ALBERIC COLÓN AVE. KENNEDY, LEASEWAY OF PUERTO RICO, INC.
Recurrente
KLRA201200077
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos de Consumidor Querella Núm.: SJ0005236 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor, Vicios Ocultos, Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Comparecen Alberic Colón Auto Sales, Inc. y Leaseway of Puerto Rico, Inc., en adelante las recurrentes y solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se declaró con lugar una querella presentada por el señor Jonathan M. Figueroa Otero, en adelante el señor Otero o el recurrido, y entre otros remedios se ordenó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor.

Por no haberse notificado el señalamiento de vista administrativa a los recurrentes, revocamos la resolución recurrida y ordenamos la celebración de una vista administrativa conforme al Art. 3.9 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A., sec. 2159, en adelante LPAU.

-I-

El señor Figueroa presentó una querella contra las recurrentes por compraventa de vehículo de motor, vicios ocultos e incumplimiento de garantía.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2011 se celebró la vista administrativa. A esta sólo comparecieron el recurrido y su perito.

Luego de examinar la prueba desfilada, DACO ordenó la resolución del contrato de compraventa, la devolución de las prestaciones y ordenó el pago de la suma de $2,164.00 por concepto de daños e impuso una cantidad de $200.00 por concepto de costas y la suma de $400.00 en honorarios de abogados.

Inconforme con dicha determinación, las recurrentes presentaron un Recurso de Revisión en el cual alegaron, entre otras cosas, que “…desconocían del señalamiento pautado para el 21 de septiembre de 2011”.

Ante dicha alegación ordenamos a DACO producir una copia certificada del expediente de la Querella Núm. SJ0005236.

En cumplimiento de nuestra orden, el 15 de marzo de 2012 DACO entregó copia certificada del expediente en controversia y...

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