Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

LEXTA20120321-18 Saint Luke’s Memorial Hospital v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SAINT LUKE’S MEMORIAL HOSPITAL Y LA TORRE MEDICA SAN LUCAS
Apelantes
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES, Y OTROS
Apelados
SAINT LUKE’S MEMORIAL HOSPITAL Y LA TORRE MEDICA SAN LUCAS
Apelantes
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES, Y OTROS
Apelados
KLAN201101796
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CO2008-0003 (604) Sobre: Revisión Judicial sobre Tasación de Propiedad Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CO2009-0005 (604) Sobre: Revisión Judicial sobre Tasación de Propiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Comparecen Saint Luke’s Memorial Hospital y La Torre Médica San Lucas (los apelantes) ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación y nos solicitan que revisemos y revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 13 de octubre de 2011. En la misma el TPI desestimó la causa de acción presentada por los apelantes tras concluir que éstos no cumplieron con ciertos requisitos jurisdiccionales establecidos en el Art. 3.48 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad”, 21 L.P.R.A. sec. 5098 (a).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Saint Luke’s Memorial Hospital construyó un edificio conocido como Torre Médica San Lucas II en Ponce, el que sometió al régimen de propiedad horizontal.

En julio de 2007, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (el CRIM) expidió recibos contributivos de nueva tasación para el año fiscal 2007-2008 respecto a los locales comerciales y oficinas profesionales de la Torre Médica San Lucas II. Dichos recibos no fueron impugnados por los apelantes.

En julio de 2008, el CRIM expidió recibos contributivos sobre propiedad inmueble para el año fiscal 2008-2009 respecto a los referidos locales de la Torre Médica San Lucas II. Dichos recibos fueron impugnados por los apelantes el 26 de septiembre de 2008 mediante la presentación de una solicitud de revisión administrativa en el CRIM y una demanda de revisión judicial sobre tasación de la contribución sobre la propiedad ante el TPI, caso número J CO2008-0003.

En julio de 2009, el CRIM expidió recibos contributivos sobre propiedad inmueble para el año fiscal 2009-2010 respecto a los referidos locales de la Torre Médica San Lucas II. Dichos recibos también fueron impugnados por los apelantes mediante la presentación de una demanda ante el TPI sobre de revisión judicial sobre tasación de la contribución sobre la propiedad, caso número J CO2009-0005.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 14 de mayo de 2010 el CRIM presentó una Moción de sentencia sumaria para desestimar por falta de jurisdicción a la que los apelantes se opusieron mediante una Moción en oposición a sentencia sumaria. Posteriormente el TPI celebró una vista argumentativa y consolidó los casos J CO2008-0003 y J CO2009-0005. Así las cosas, el CRIM presentó una Moción en cumplimiento de orden sometiendo moción suplementaria de sentencia sumaria para desestimar por falta de jurisdicción la que no fue replicada por los apelantes.

Evaluado la totalidad de los argumentos expuestos por las partes, el 13 de octubre de 2011 notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI emitió una sentencia en la que desestimó las acciones presentadas por los apelantes.

Fundamentó su determinación a base de que los apelantes no cumplieron con ciertos requisitos de carácter jurisdiccional establecidos en el del Art. 3.48 de la Ley Núm. 83, supra. El 2 de noviembre de 2011, los apelantes solicitaron al foro de instancia que reconsiderara su sentencia. Atendida la referida solicitud, el 3 de noviembre de 2011 el TPI declaró la misma No Ha Lugar.

Inconforme con ese dictamen, oportunamente los apelantes presentaron ante este Tribunal Intermedio un recurso de apelación planteándonos que el tribunal a quo erró al declarar ha lugar la moción de sentencia sumaria para desestimar por falta de jurisdicción presentada por el CRIM, desestimando así el recurso de revisión presentado por los apelantes.

El 16 de diciembre de 2011 emitimos una resolución concediéndole al CRIM un término de treinta (30) días para presentar su alegato. Oportunamente el CRIM compareció ante nosotros mediante un escrito intitulado Oposición a apelación.

Con el beneficio de haber estudiado los alegatos de las partes y analizado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, estamos en posición de resolver.

II.

La Ley Núm. 83, supra, requiere que todo contribuyente que impugne la...

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