Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101304
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101304 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J DP2007-0634 (605) Sobre: Daños y Perjuicios APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J DP2007-0634 (605) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
Hernandez Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
Comparecen mediante recursos de apelación respectivamente, First Bank of Puerto Rico (First Bank) y la licenciada Alma N. Torres Camacho (la Lcda. Torres) y nos solicitan la revisión de la sentencia emitida el 15 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).
Luego de un estudio de ambos recursos, el 27 de septiembre de 2011 emitimos una resolución en la cual ordenamos la consolidación de los recursos KLAN201101304 y KLAN201101305. Luego de un análisis de los mismos se confirma la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que imponga a First Bank los honorarios de abogado por temeridad que procedan.
Según surge de los expedientes ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.
El 19 de diciembre de 2007 la Lcda. Torres presentó una demanda de daños y perjuicios contra First Bank. Alegó, en síntesis, que la mencionada institución bancaria le ocasionó serios daños y perjuicios al informar erróneamente a las agencias de crédito que era objeto de una acción judicial por falta de pago. Sostuvo que dicha actuación causó que su informe de crédito se viera seriamente afectado. Planteó en su acción que esto le imposibilitó obtener préstamos y tarjetas de crédito, además de privarle de ingresos que pudo haber obtenido a través de las inversiones que realizaría con dichos préstamos.
El 10 de marzo de 2008 First Bank contestó la demanda.1 Allí negó que fuese responsable por los daños y perjuicios que reclamaba la Lcda. Torres. De igual forma, presentó varias defensas afirmativas, entre las que se encontraba que la Lcda. Torres no incluyó como parte indispensable a Trans Union. Sostuvo, además, que actuó con la debida prudencia y diligencia de acuerdo a sus normas, que los daños se debieron a actos de la propia Lcda. Torres o de terceros y que no se mitigaron los mismos.
El 17 de marzo de 2008 First Bank presentó una Moción de desestimación. En la misma planteó que la demanda estaba prescrita y que faltaba una parte indispensable, Trans Union. El 16 de abril de 2008 la Lcda. Torres presentó su oposición a la moción de desestimación. Posteriormente, el TPI señaló una vista para discutir la referida moción. El 28 de abril de 2008 se celebró la mencionada vista y tras evaluar los argumentos de las partes, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción presentada por First Bank.
Inconforme, la institución bancaria presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal. El mismo se atendió oportunamente y el 29 de mayo de 2008 se denegó.
El 18 de julio de 2008 First Bank presentó una demanda contra terceros. En la misma incluyó como parte a Trans Union de Puerto Rico alegando, entre otras cosas, que las denegatorias de crédito que recibió la Lcda. Torres por parte del Banco Popular y First Bank identificaban única y exclusivamente a Trans Union como la agencia de crédito que proveyó la información adversa.
También indicó que según los hechos bien alegados en la demanda presentada por la Lcda. Torres, la causa próxima de los daños reclamados fue la negligencia única y exclusiva de Trans Union, ya que fue la que proveyó la información errónea en el informe de crédito de la Lcda. Torres. Además, solicitó que se desestimara la demanda presentada en su contra y/o en la alternativa ordenara a Trans Union a responderle por los daños reclamados ocasionados.
Trans Union contestó la demanda contra terceros, negó las alegaciones y presentó como defensas afirmativas, entre otras, que cumplió con todas las exigencias contenidas en las leyes estatales y federales que regulaban la materia.
El 9 de diciembre de 2009 se celebró una vista de seguimiento.
Durante la misma First Bank admitió su responsabilidad e indicó que no tenía reparos en que se celebrara una vista de daños. First Bank expresó que no tenía interés en realizar descubrimiento de prueba adicional. Por su parte, Trans Union argumentó que toda vez que First Bank admitió su negligencia, la demanda contra terceros presentada en su contra por la institución bancaria debía ser desestimada. A esos efectos, el 26 de abril de 2010 Trans Union presentó una Moción de desestimación. Oportunamente First Bank presentó su oposición a dicha moción. El 24 de mayo de 2010 el TPI dictó una sentencia parcial desestimando la demanda contra terceros. 2
Luego de varios trámites procesales, el 21 y 22 de junio de 2011 se celebró el juicio en su fondo. El 15 de agosto de 2011 el TPI declaró con lugar la demanda incoada por la Lcda. Torres condenando a First Bank a pagarle la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados. Además, ordenó a la institución bancaria a pagar los gastos y las costas ocasionados por el litigio.
El 26 de agosto de 2011 la Lcda. Torres presentó el correspondiente Memorando de costas. En el mismo desglosó los gastos y desembolsos, que a su entender, fueron necesarios para la tramitación del pleito los cuales ascendían a cinco mil seiscientos cuarenta dólares con sesenta centavos ($5,640.60).
Evaluado el Memorando de costas, el foro primario ordenó a First Bank que, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, replicara al memorando.
Oportunamente First Bank presentó un escrito intitulado Oposición a memorando de costas.
Luego de efectuar un análisis de los escritos presentados por las partes, el TPI dictó una orden en la que señaló [s] e conceden $3,000 en honorarios del perito Sr. Evan Hendricks [n]o ha lugar a las partidas de copia y correo.
El 16 de septiembre de 2011 First Bank acudió ante esta Curia mediante un recurso de apelación planteando los siguientes errores:
Incidió en derecho este Honorable Tribunal en su resolución de 29 de mayo de 2008 al resolver que la demandante - apelada tuvo conocimiento de la causa de acción el 30 de octubre de 2006 cuando la ajustadora de la aseguradora de First Bank le informara sobre el error en el procedimiento del banco.
Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder el monto excesivo de $45,000.00 en daños, sin base en la prueba desfilada y el derecho vigente.
Incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder $3,000 en costas incluyendo así una porción de los honorarios incurridos por un perito que nunca fue utilizado durante el juicio.
Por su parte, la Lcda. Torres en esa misma fecha acudió ante nosotros con un Recurso de Apelación Parcial mediante el cual alegó que el foro sentenciador únicamente había errado al no encontrar incurso en temeridad a First Bank y al no condenarlo a pagar los honorarios de abogado.
Así las cosas, continuó el correspondiente trámite a nivel apelativo y al día de hoy los recursos se encuentran perfeccionados, por lo que procedemos a resolverlos. Veamos.
La Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 L. P. R. A. Ap.
III R. 42.2, dispone que: "[l]as determinaciones...
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