Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200254
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012

LEXTA20120323-04 Rubio Bello & Vázquez v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

RUBIO BELLO & VAZQUEZ IRIZARRY ET. ALS.
DEMANDANTES RECURRIDOS
V
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARECIBO (COOPACA), ET. ALS.
DEMANDADOS - PETICIONARIOS
KLCE201200254
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Civil NÚM: C AC2010-4455 (404) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, DIFAMACION, LIBELO Y CALUMNIA, INTERVENCION TORTICERA, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2012.

Comparecen ante esta Curia la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (COOPACA) y los señores William Méndez Pagán y Saturnino González Rodríguez, estos, junto con sus respectivas esposas1 y en representación de las sociedades legales de gananciales que ambos componen (en conjuntos denominados como la parte recurrente), solicitándonos que revisemos y revoquemos la resolución que emitió el 13 de diciembre de 20112 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar sendas mociones de desestimación que estos presentaron. Aducen los recurrentes que las alegaciones de la demanda que se presentara en su contra no justificaban la concesión de un remedio por parte de los señores Méndez Pagán y González Rodríguez en su carácter personal.

Por las razones que esbozaremos adelante, adelantamos que expedimos el auto solicitado y confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El recurrente William Méndez Pagán (Méndez Pagán) se desempeña como Director Ejecutivo de CooPACA. A su vez, el también recurrente Saturnino González Rodríguez (González Rodríguez) es el Presidente de la Junta de Directores de dicha entidad. La controversia de la causa de epígrafe tiene su génesis en una relación contractual habida entre CooPACA y las aquí recurridas. Veamos los pormenores del asunto.

Según se desprende de las alegaciones que obran en el expediente, desde el año 1994 las licenciadas Alma Iris Vázquez Irizarry y Maribel Rubio Bello sostuvieron una relación contractual con CooPACA, la cual tuvo una duración de aproximadamente quince (15) años. De acuerdo a las alegaciones CooPACA contrató inicialmente los servicios de las licenciadas, no obstante, en el año 2001, dicha entidad les solicitó que formaran un ente jurídico con el fin de que representara los asuntos legales de la cooperativa. De esta manera se incorporó la Corporación de Servicios Profesionales Rubio Bello & Vázquez Irizarrry, Abogados Notarios, CSP, Bufete aquí recurrido. Sin embargo, trascendió que al pasar de los años CooPACA dio por terminado dicho contrato, razón por la cual la parte aquí recurrida presentó el 29 de diciembre de 2010 una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, difamación, libelo y calumnia, intervención torticera y daños y perjuicios en contra de los aquí recurrentes y varios demandados desconocidos.

En la demanda incoada se alegó que CooPACA le adeudaba al Bufete una suma de dinero por concepto de trabajo realizado y facturado. De otra parte, se indicó que los recurrentes Méndez Pagán y Saturnino González Rodríguez difundieron cierta información que mancilló la reputación profesional de las licenciadas. En lo que a esto se refiere, en las alegaciones número dieciocho (18) y noventa y nueve (99) de la...

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