Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012

LEXTA20120323-05 Gaetan v. Supermercado Econo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

JUAN RAMON GAETAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE FORMA CON SU ESPOSA ANA M. OTERO OTERO
DEMANDANTES APELANTES
V
SUPERMERCADO ECONO NUÑEZ DE MANATI
DEMANDADO APELADO
KLAN201200080
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C DF2008-0211 (404) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2012.

El 7 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, desestimó mediante sentencia sumaria la reclamación de daños y perjuicios que presentaron los esposos Juan Ramón Gaetan y la señora Ana M. Otero (la parte apelante) en contra de Supermercados Econo-Núnez (la parte apelada o Econo).1 Sostuvo el TPI que de la evidencia presentada junto con la moción de sentencia sumaria se desprendía que no existía responsabilidad por parte de Econo en cuanto a los daños que reclamó la parte aquí apelante. De dicha determinación comparecen estos últimos y nos solicitan que revisemos y revoquemos la misma. Por los fundamentos que más adelante expondremos, adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

-I-

Los hechos que dan origen a la causa de epígrafe son sencillos. El 2 de septiembre de 2008 los apelantes presentaron demanda sobre daños y perjuicios en contra de Econo y el Banco Popular de Puerto Rico.2 Estos alegaron que el 5 de octubre de 2007 la apelante Otero sufrió una caída mientras caminaba por una acera en el estacionamiento de Econo. Acorde a las determinaciones de hechos incontrovertidos consignados en la sentencia apelada y no impugnados por la parte aquí apelante, tal estacionamiento consiste de dos niveles, y el área en que la apelante Otero sufrió la caída es una ubicada en el lugar por donde los autos discurren, la cual tiene el propósito de separar el nivel superior del estacionamiento del inferior. En cuanto a la alegación de negligencia, la demanda lee como sigue:

Que el accidente ocurrió por la sola culpa y/o negligencia del Supermercado Econo-

Nuñez, propietarios del lugar en donde ocurrió el accidente, quienes construyeron una acera en el área del estacionamiento con una superficie con una pendiente o declive pronunciado en forma de un lomo, lo que constituye una violación a los reglamentos de construcción y que ocasionó que la demandante Ana M. Otero Otero, al pisar perdiera el balance y cayera sobre el pavimento sufriendo graves lesiones.

Que al construir el escalón con las características descritas, se creó una situación inherentemente peligrosa para todas las personas que caminaban sobre la misma.

Que el accidente ocurrido a la demandante Ana M. Otero Otero, era uno previsible para los co-demandados, Supermercado Econo-Nuñez y Banco Popular de Puerto Rico.3

Presentada la demanda Econo contestó la misma negando las alegaciones y exponiendo entre sus defensas afirmativas que los daños sufridos por la demandante se debieron a la única negligencia de esta. Así las cosas, el 14 de septiembre de 2010 las partes de epígrafe presentaron su informe de conferencia con antelación al juicio y se celebró la correspondiente vista. De dicho informe se desprende que las alegaciones de los aquí apelantes permanecieron inalteradas. Además, se estipuló que el área donde la señora Otero sufrió el accidente es una pendiente con declive, que divide el área superior del estacionamiento del área inferior del estacionamiento.4

Más adelante, Econo presentó una solicitud de sentencia sumaria –acompañada con una serie de fotos y una declaración jurada prestada por el Gerente de Econo- argumentando que el área donde ocurrió el accidente no era una acera ni un lugar para que los peatones transitaran, sino una isleta. Indicó que a esos efectos había provisto escaleras seguras para que los peatones pudieran desplazarse de un nivel del estacionamiento al otro. A su vez expuso que el desnivel de la isleta era parte del diseño del estacionamiento, toda vez que este consistía de dos (2) niveles.5

En respuesta, los apelantes presentaron su oposición también en unión a una serie de fotos y a ciertas porciones de la deposición que le fuera tomada a la apelante Otero. En la misma indicaron que como Econo reconoció que el lugar donde la apelante Otero sufrió la caída no estaba diseñado para caminar, este le era responsable por los daños alegados toda vez que una empresa que mantiene un establecimiento comercial abierto al público esta obligada a mantenerlo en condiciones seguras para sus clientes. De otra parte, para controvertir las alegaciones de Econo en cuanto a que el área en controversia no era un propia para que los peatones caminaran por la misma, citaron el Art. 6.06 (a) de la Ley 22-2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito.6 Arguyeron que el contenido de tal disposición implicaba que –aún en caso de que dicha área fuera una isleta y no una acera- un peatón podía caminar por ella. Por último, señalaron que existía controversia sobre la naturaleza de la zona donde ocurrió el accidente. 7

Luego de varios trámites procesales, el TPI adjudicó la moción de sentencia sumaria, y el 7 de diciembre de 2011 dictó la sentencia aquí apelada formulando los siguientes hechos no controvertidos:

  1. El estacionamiento del Centro Comercial Econo Núñez de Manatí donde alegadamente ocurrieron los hechos que nos ocupan tiene dos niveles.

  2. Para la fecha de los hechos y hasta el presente en el centro del estacionamiento ubica una escalera que conduce del nivel superior al nivel inferior.

  3. Para el 5 de octubre de 2007, fecha en la que se alega que la demandante sufrió una caída, ya esas escaleras se encontraban en el lugar.

  4. El estacionamiento tiene en uno de sus extremos el encintado pintado de amarillo donde se pueden apreciar la existencia de unos desniveles en el suelo.

  5. Esa área separa el nivel superior del área inferior del estacionamiento en el lugar por donde los autos discurren.

  6. El área a que hacemos referencia en el párrafo anterior, según se aprecia de las fotos traídas por la parte demandante y aceptadas por el demandado, es angosta, con desniveles y comienza en la parte superior del estacionamiento y acaba en la parte inferior del estacionamiento.

  7. El color del área es como cemento y esta rodeada de bitumul negro el cual es la superficie del estacionamiento, lugar por donde discurren los autos. Todos los bordes o encintado esta pintado de amarillo.

  8. La demandante alega iba mes tras mes a realizar transacciones bancarias en el Banco Popular ubicado en el centro comercial donde tiene sus facilidades el demandado.

  9. La demandante expresó que no conocía el estacionamiento del Supermercado Econo porque no caminaba por él, sino que ella conducía y se estacionaba en la parte superior y su acompañante iba al Banco a pagar y luego se iban sin realizar otra gestión.

  10. Nada le impedía a la demandante utilizar las escaleras ubicadas en el centro del estacionamiento para trasladarse de su automóvil hacia el lugar donde se dirigía para hacer sus gestiones.

  11. Si bien la demandante alega que no conocía de estacionamiento, el área donde ocurrió la caída, tiene un encintado pintado de amarillo y se nota que no es una acera para caminar por ella.

  12. La prueba pericial de la parte demandante, Agrimensor Miguel A. Rivera Villafañe, describe el lugar del accidente como una isleta y señala que la referida isleta tiene una superficie...

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