Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100942
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

LEXTA20120326-09 Zapara Felix v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DAVID ZAPATA FELIX
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201100942
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección SOBRE: Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Davis Zapata Félix (señor Zapata) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 18 de octubre de 2011 por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (División de Remedios Administrativos). Mediante dicho dictamen la División de Remedios Administrativos declaró no ha lugar la solicitud de remedio administrativo presentada por el señor Zapata.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por no agotar los remedios administrativos.

I.

El 16 de septiembre de 2011 el señor Zapata presentó una solicitud de remedio administrativo. En la misma alegó que el 30 de agosto de 2011 en horas de la mañana el Teniente García lo arrestó porque se recibió una confidencia anónima en el Cuartel General indicando que este se iba fugar de la institución penal.

Consecuentemente, no le permitieron salir a trabajar con la brigada de ornato, lo cual era parte de su Plan Institucional. Por su parte, el 18 de octubre de 2011 el Teniente José García Colón presentó su “Respuesta del Área Concernida/ Superintendente”, en la que indicó que debido a la confidencia recibida el señor Zapata fue trasladado a la institución carcelaria en donde se le asignó otro tipo de labor. En esa misma fecha, la División de Remedios Administrativos emitió una resolución explicando los motivos para el cambio de labores dentro de la institución penal. Además, se le apercibió que de estar inconforme podría presentar una moción de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes.

II.

Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos el señor Zapata y alega que la División de Remedios Administrativos cometió los siguientes errores:

Erró la Administración de Corrección, el Comité de Clasificación y Tratamiento, al tomar la desición [sic] de dejar sin empleo (trabajo) al peticionario lo cual dicha desición [sic] no se sostiene con ninguna prueba o evidencia que éste [sic] álla [sic] cometido algún acto prohibido indisciplinario o...

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