Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201100791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100791
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

LEXTA20120326-12 Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña v. Beauchamp Couto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEGABAJEÑA, INC. Recurridos
V.
JULIO E. BEAUCHAMP COUTO, LISA VELÁZQUEZ DOMENA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Peticionarios
KLCE201100791
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Civil Núm. CM2010-1467 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. (La Jueza Cintrón Cintrón no interviene).

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2012.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña, Inc. (Cooperativa) y nos solicita que revisemos sendas Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí (TPI). La primera resolución se notificó el 10 de mayo de 2011, y la segunda, el 2 de junio de 2011. Los referidos dictámenes se dictaron incidental y posteriormente a la Sentencia que resolvió el pleito de cobro de dinero que instó la Cooperativa contra Julio E. Beauchamp Couto (Sr. Beauchamp), Lisa Velázquez Domena (Sra. Velázquez) y la sociedad legal de bienes gananciales que componían ambos. En síntesis, mediante uno y otro dictamen se rechazó la petición de la Cooperativa para que se notificara simultáneamente la referida Sentencia mediante los formularios OAT-704 y OAT-686.

Inconforme con las determinaciones en cuestión, y previa presentación infructuosa de una moción de reconsideración, la Cooperativa acudió ante nos y señaló que el TPI erró al resolver que con una parte que no ha comparecido, basta con que se le notifique la sentencia mediante edicto, sirviéndose del formulario OAT-686. Como segundo señalamiento de error, planteó que erró el TPI al resolver que la notificación de sentencia por la vía ordinaria mediante el formulario OAT-704 y la notificación de sentencia mediante el formulario OAT-686, que requiere su publicación por edicto, pueden emitirse en fechas diferentes. Adujo la Cooperativa que tal determinación es contraria al requisito doctrinal de simultaneidad en la notificación. A su vez, indicó, ello resulta en violación al debido proceso de ley.

Recibido el recurso de la Cooperativa, le concedimos término a la Sra. Velázquez para que presentara su escrito en oposición. Ésta no cumplió con lo ordenado. De ese modo, luego de examinar los argumentos de la Cooperativa, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes para la resolución de este caso.

La Cooperativa presentó una demanda en cobro de dinero contra la Sra.

Velázquez, el Sr. Beauchamp y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Reclamó el pago de una deuda ascendente a $3,247.64 de principal y $974.00 de honorarios de abogado. Solicitó posteriormente que el pleito se tramitara por la vía ordinaria. El TPI acogió su petición mediante Resolución. En el mismo dictamen, la Secretaría del TPI hizo constar que emitió los emplazamientos contra las partes demandadas. Aseguró la Cooperativa que emplazó personalmente a la Sra. Velázquez.

Luego, mediante moción, la Cooperativa dio aviso de desistimiento en cuanto al Sr. Beauchamp. Por otro lado, indicó que la Sra. Velázquez fue debidamente emplazada con copia de la demanda. Señaló que transcurrió el término reglamentario sin que la Sra. Velázquez presentara alegación responsiva a la demanda. Por su incomparecencia, pidió que se le anotara la rebeldía. En respuesta a la petición de la Cooperativa, el TPI decretó el archivo sin perjuicio de la demanda respecto al Sr. Beauchamp. También fijó un señalamiento de vista en rebeldía.

Luego de cumplir la Cooperativa con la presentación de determinada prueba documental que acreditaba la existencia de la deuda, se dejó sin efecto el señalamiento de vista y se dictó sentencia en rebeldía contra la Sra.

Velázquez. En el dictamen, se destacó que la Sra. Velázquez fue en efecto emplazada personalmente con copia de la demanda y que transcurrió el término reglamentario sin que presentara su contestación a la demanda. Aseguró dicho foro que la Cooperativa presentó suficiente prueba documental para probar la existencia de la deuda reclamada, y además, que estaba vencida y era líquida y exigible. Finalmente, condenó a la Sra. Velázquez, en su carácter personal, a responder por la deuda. Además, decretó el archivo sin perjuicio de la demanda en lo que atañe al Sr. Beauchamp y a la sociedad legal de bienes gananciales que componía con la Sra. Velázquez.

La Sentencia se emitió el 14 de febrero de 2011 y el archivo en autos de copia de su notificación se concretó el 22 de febrero de 2011. La Secretaría del TPI se sirvió para ello del formulario OAT-704 para notificación de sentencias.

Ahora bien, a pesar de haber sido favorecida por el TPI, la Cooperativa presentó un cuestionamiento en cuanto a la notificación alegadamente defectuosa del dictamen. Adujo mediante moción que debió proveerse para la notificación por edictos de la...

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