Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE2012-0207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-02 López Llanos v. Asociación de Condomines del Condominio Pontezuela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

FERNANDO LÓPEZ LLANOS RECURRIDO V. ASOCIACION DE CONDOMINES DEL CONDOMINIO PONTEZUELA ETC PETICIONARIO KLCE2012-0207 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NÚM: FDP2011-0395 (403) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2012.

Comparece la parte peticionaria Asociación de Condómines del Condominio Pontezuela y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (Hon. Luisa Lebrón Burgos, J.) el 28 de diciembre de 2011, notificada el 4 de enero de 2012. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la parte peticionaria.

I.

El 14 de noviembre de 2011, el recurrido, Fernando Lopez Llanos (señor López) presentó demanda sobre daños y perjuicios contra la Asociación de Condóminos del Condominio Pontezuela y otros. En esencia, el señor López alegó que es titular del apartamento 3-C del Edificio A-1 del Condominio Pontezuela en el Municipio de Carolina, Puerto Rico y que durante el 2011, en más de una ocasión la Junta de Condóminos le suspendió el servicio de energía eléctrica en su apartamento por alegada falta de pago de sus cuotas de mantenimiento, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Condominios, Ley 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada. También alegó el señor López que su apartamento tiene serios problemas con los sistemas de distribución de agua y eléctricos que la administración no le ha atendido, además de la falta de certificación del condominio para los beneficios para préstamos hipotecarios con garantía de FHA, lo que atribuyó a la falta de diligencia de la administradora.

Finalmente, el señor López solicitó una compensación en daños económicos así como angustias mentales, por la suma de $106,000.00 dólares. El 14 de diciembre de 2011, la parte apelante presentó

“Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción” en la que alegó que por disposición del artículo 42 de la Ley de Condominios, el foro con jurisdicción primaria y exclusiva para atender estos reclamos lo era el Departamento de Asuntos del Consumidor.

El 4 de enero de 2012, el TPI declaró No ha Lugar la moción de desestimación presentada y ordenó la continuación de los procedimientos. El 19 de enero de 2012 la peticionaria presentó una “Moción en Solicitud de Reconsideración” y esta fue declarada No ha Lugar el 25 de enero de 2012.

Inconforme con la resolución emitida la parte peticionaria acudió ante nos y señaló que erró el TPI al no desestimar la demanda incoada por falta de jurisdicción.

II.

-A-

Los tribunales de Puerto Rico, por ser foros de jurisdicción general, tienen autoridad de ordinario para atender cualquier...

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