Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-04 Peña Pizarro v. Vidaurre Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALEXIS M. PEÑA PIZARRO DEMANDANTE-APELADO V. PEDRO H. VIDAURRE DELGADO, SEGUROS X DEMANDADOS-APELANTE KLAN201101538 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2011-0037 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2012.

El señor Pedro H. Vidaurre Delgado nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Instancia que declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por el señor Alexis M. Peña Pizarro. El Tribunal de Instancia dispuso en su sentencia que el señor Vidaurre le pagara $9,295.77 por los daños y perjuicios ocasionados como resultado de un accidente de tránsito.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se modifica la partida de daños concedida en la sentencia y así modificada, se confirma.

I.

El señor Peña presentó una demanda contra el señor Vidaurre y su compañía de seguro de automóvil (denominada ficticiamente como Seguros X) por los daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de noviembre de 2010. La demanda se presentó el 13 de enero de 2011.

En la demanda, el señor Peña alegó que conducía un vehículo de motor, marca Nissan del 2002, por la intersección entre las avenidas Jesús T. Piñero y Escorial, cuando fue impactado por otro vehículo. Un hijo del señor Vidaurre, que es menor de edad, conducía el vehículo que impactó al señor Peña.

Conforme con las alegaciones de la demanda, el señor Vidaurre es el dueño del vehículo que ocasionó el accidente y el tribunal le impuso responsabilidad. Este vehículo fue descrito como un Mitsubishi Lancer del 2009. Como resultado del accidente, el señor Peña alegó que "sufrió daños físicos, materiales y morales, por lo que esta recibiendo atención médica al presente."1

Ante ello, reclamó una partida de $50,000 por los daños ocasionados.

El señor Vidaurre fue emplazado el 17 de enero de 2011. Dos días más tarde, el señor Vidaurre compareció por derecho propio y solicitó al Tribunal de Instancia que le concediera 30 días para obtener los servicios de un representante legal.2

Transcurrido el término de la prórroga, el señor Peña solicitó que se anotara al señor Vidaurre en rebeldía. El Tribunal de Instancia le anotó la rebeldía el 26 de mayo de 2011.

La vista de rebeldía se pautó para el 6 de septiembre de 2011. El señor Vidaurre compareció a la vista sin representación legal. De la minuta de la vista surge que el Juez de Instancia le explicó al señor Vidaurre que tenía derecho a comparecer a la vista representado por un abogado, y que podía escuchar la prueba y contrainterrogar a los testigos si decidía representarse por derecho propio. No obstante, le advirtió que debido a la anotación de rebeldía, el señor Vidaurre no podía presentar prueba a su favor.

La única prueba testifical que se desfiló en la vista fue el testimonio del señor Peña. La prueba documental que se admitió en evidencia fue la siguiente: (1) diez fotografías del vehículo impactado (tomadas por el señor Peña), (2) una copia de la hoja de alta (discharge summary), expedida por el Centro Médico el 17 de noviembre de 2010, y (3) el estimado de reparación del taller de hojalatería y pintura Bauer Paint and Body Shop. El referido estimado se realizó el 22 de enero de 2011.

A continuación presentamos un breve resumen de la prueba que desfiló en el juicio.

El señor Peña tiene 19 años y se dedica a la venta de selladores de techo.3

Éste le tomó varias fotografías a su vehículo cuatro días después del accidente. El vehículo fue impactado por la parte derecha delantera y posterior.

Para la fecha del accidente, el señor Peña se encontraba esperando que cambiara la luz roja en una calle adyacente a la escuela Gabriela Mistral. Al cambiar la luz del semáforo, el señor Peña inició la marcha de su vehículo para cruzar la Avenida Piñero en dirección a la Avenida Escorial, pero fue impactado por otro vehículo de motor, marca Mitsubishi Lancer. El señor Peña declaró que el hijo menor de edad del señor Vidaurre era el conductor del vehículo que lo impactó y lo identificó en sala. Declaró que el conductor rebasó la luz roja y lo impactó por la parte delantera derecha y posterior. El vehículo del señor Vidaurre también impactó otro vehículo que se encontraba estacionado en el restaurante Julius Café.4

Luego del accidente, el señor Peña fue transportado en ambulancia al Hospital Centro Médico de Río Piedras. Éste testificó que sufrió un trauma en la cabeza, en la pelvis y en la cintura.5 El señor Peña llegó a Centro Médico como a eso de las 10:30 a 11:00 de la mañana y permaneció en el hospital hasta el 17 de noviembre de 2010. Durante ese periodo, el señor Peña padeció de dolores en la cabeza, cintura y en la pelvis.6 El discharge summary evidenció que el señor Peña fue dado de alta a las 5:45 de la tarde.7 Luego de ser dado de alta, el señor Peña continuó padeciendo de dolores en la cabeza, en la cintura y en la pelvis ocasionados por los golpes que recibió.8

Según el estimado del taller de hojalatería y pintura, el costo por la reparación del vehículo sería de $7,880.77, si el señor Peña decidía repararlo.9 El señor Peña no pudo reparar su vehículo porque el costo de reparación era muy alto. Ante ello, decidió venderlo "como estaba".10 El vehículo se vendió por $1,500.

El señor Peña declaró que no tiene un vehículo de motor en la actualidad. Esto ha dificultado su transportación.11 Indicó que además de los malestares físicos que padeció como resultado del accidente por aproximadamente 10 días, aun no se siente bien. Ello, a pesar que transcurrió 10 meses desde que ocurrió el accidente de tránsito.12 El señor Peña no tiene transportación para llevar a sus dos hijas a la escuela y tiene problemas para llegar al trabajo, pues aun no ha podido conseguir otro vehículo que remplace su guagua.13

El seguro de responsabilidad obligatorio le concedió al señor Peña $3,085 por los daños al vehículo. El señor Peña no recibió tratamiento médico a través de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (A.C.C.A.)14

El Tribunal de Instancia dictó una sentencia el 23 de septiembre de 2011 a favor del señor Peña. Concluyó que el señor Vidaurre era responsable por los daños ocasionados al vehículo del señor Peña. Determinó, además, que el señor Peña sufrió un trauma en la cabeza, en la pelvis y en diferentes partes del cuerpo, por lo que fue trasladado en ambulancia al Centro Médico. Éste permaneció hospitalizado por alrededor de 18 horas, hasta que fue dado de alta. Durante ese periodo, el señor Peña padeció de dolores de cabeza, y otros dolores en la cintura y en la pelvis.

De otra parte, el Tribunal de Instancia valoró los daños ocasionados al vehículo por $7,880.77. Señaló que el señor Peña no pudo reparar su vehículo porque no tenía el dinero para la reparación y éste optó por venderlo en $1,500. El seguro compulsorio le pagó $3,085 como indemnización. No obstante, el Tribunal de Instancia resolvió que el señor Vidaurre tenía que pagar la diferencia de los $7,880.77 por el costo de la reparación estimada por el taller de hojalatería y pintura. Esta partida totalizó $3,295.77.

Por último, el Tribunal de Instancia concluyó que el accidente afectó la transportación del señor Peña, puesto que no ha podido llevar a sus dos hijas a la escuela. Tampoco tiene transportación para dirigirse a su lugar de trabajo.

Estos daños fueron estimados en $6,000.

El total de la compensación que el Tribunal de Instancia le concedió al señor Peña fue $9,295.77 ($6,000 por angustias mentales + $3,295.77 por los daños al vehículo).

La Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico (Clínica de Asistencia Legal) asumió la representación legal del señor Vidaurre el 27 de octubre de 2011. Ese...

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