Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-05 Silva Ramírez v. Hospital Español Auxiliar Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DR. SAMUEL DAVID SILVA RAMÍREZ
Demandante Apelado
vs.
HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO, INC.; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO Y BENEFICIENCIA DE PUERTO RICO, INC.; DR. JOSÉ A. ISADO ZARDÓN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON LA SRA. DIANA VIGIL VIGIL
Demandada Apelante
KLAN201101585
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2011-0846 Sobre: Sentencia declaratoria, injunction permanente, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012.

Desde el año 1996, el doctor Samuel D. Silva Ramírez gozaba de la autorización conocida como “privilegios”, para ejercer la práctica de la ginecología y la obstetricia en el Hospital Auxilio Mutuo. Esta fue suspendida luego de que el 14 de octubre de 2009 esterilizara a una paciente en las instalaciones del hospital sin incluir en el expediente médico el consentimiento de la paciente a la esterilización. Por razones de privacidad identificaremos a la paciente, al igual que el foro primario y el hospital en sus procesos internos, con las siglas MQ.

La controversia surgió luego de que la doctora Heileen Torres Colberg, médica interna que se encontraba junto al apelado durante la intervención quirúrgica, le notificara sobre la esterilización de MQ al doctor José Isado Zardón, Director Médico del hospital.

La doctora Torres alegó que, durante la operación, el doctor Silva le indicó estaba realizando la esterilización por un “bien social” y le advirtió que la administración no debía ser informada del hecho. El Auxilio Mutuo inició el proceso dispuesto en su reglamentación interna. Notificó de ello al galeno imputado. Después de una reunión donde él negó haber practicado la esterilización, le suspendió sus “privilegios” sumariamente. El hospital condujo el proceso completo que dispone su reglamentación, con la afirmación reiterada del doctor Silva de que no había practicado la esterilización. Al final dispuso la suspensión permanente de los privilegios, con posibilidad de solicitarlos nuevamente pasados dos años.

El 4 de marzo de 2011 el doctor Silva presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre interdicto permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. Argumentó que, al revocarle los privilegios, el hospital había actuado de manera ilegal y discriminatoria. Durante el proceso admitió haber practicado la esterilización a MQ alegando que fue una emergencia. El 27 de octubre de 2011 el Tribunal Instancia declaró con lugar la petición de interdicto preliminar. Dispuso:

Se declara Con Lugar la petición de Injunction Preliminar de forma parcial, a los únicos efectos de que se le restablezcan los privilegios al demandante Dr. Silva Ramírez en el Auxilio Mutuo y que se retire del National Practitioner Data Bank la notificación en contra de éste. Así también, se ordena al Hospital Auxilio Mutuo que cese y desista de su práctica de requerir consentimiento de un líder religioso y/o documento de psiquiatra o psicólogo para practicar la esterilización a los pacientes que decidan someterse a dicha operación mientras se dilucida en el procedimiento ordinario la constitucionalidad de dicho requerimiento.

En su dictamen el Tribunal concluyó, entre otras cosas, que al doctor Silva se le colocó en una posición desventajosa al no proveerle la evidencia necesaria para defenderse y al no brindarle un proceso administrativo justo según lo requerían las circunstancias del caso. Es de esa sentencia que el Auxilio Mutuo apela. Con el beneficio de la extensa argumentación y documentación de ambas partes resolvemos.

I

El proceso disciplinario contra el doctor Silva comenzó el 18 de noviembre de 2009. Ese día el doctor Isado le notificó la determinación de suspenderle sumaria y parcialmente los privilegios clínicos. Le notificó además que el doctor Álvaro Aranda, presidente de la facultad médica, iniciaría el procedimiento disciplinario reglamentario. Con la carta, el galeno incluyó como anejo el artículo IX del reglamento de la facultad médica (“Bylaws”) que dispone el procedimiento aplicable. Entre otras cosas, la carta expresaba:

En días pasados le entrevisté en cuanto al procedimiento quirúrgico de la paciente con récord número 1303119(MQ). Le informé de ciertos informes de incidente que fueron reportados a mi oficina e hice referencia a la investigación de rigor. Dos personas, a saber, una médico-interna y la técnica de sala de operaciones reportaron que usted, además del procedimiento de cesárea programado para la paciente, llevó a cabo un proceso de esterilización para el cual no constaba consentimiento alguno. Afirman ambas personas que usted les instruyó a no divulgar la ocurrencia de la esterilización y que había decidido hacerlo por el “bien social” de ésta. Usted negó al que suscribe que hubiese llevado a cabo la esterilización. (Énfasis nuestro)

Al día siguiente, el doctor Aranda le notificó formalmente al doctor Silva sobre el proceso disciplinario.

Le apercibió sobre su derecho a solicitar una vista informal ante el Comité

Ejecutivo de la Facultad Médica. Le indicó que el propósito de la vista informal sería determinar si la suspensión sumaria debía mantenerse hasta que se celebrara una vista evidenciaria. Esta comunicación incluyó copia de los Artículos IX, X y XI del reglamento de la facultad médica (“Bylaws”). El doctor Silva solicitó la referida vista informal y además, le requirió al hospital: (1) toda la evidencia para sostener la suspensión de los privilegios; (2) el consentimiento de la paciente; (3) la autorización de divulgación de datos que dispone la ley HIPAA; (4) copia del protocolo y los artículos del reglamento de la facultad médica que tratan sobre el procedimiento de esterilización existente y vigente; (5) evidencia en algún otro caso donde se iniciara un incidente similar a este y las sanciones en dicho caso y (6) que se le permitiera grabar la reunión.

El 7 de diciembre de 2009 el doctor Aranda citó formalmente la vista formal ante el Comité

Ejecutivo. Le proveyó al doctor Silva copia de los siguientes documentos:

  1. Cartas Circulares del 28 de abril de 2005 y del 21 de agosto de 2008 a los miembros de la Facultad Activa sobre convocatorias a Asamblea en cuanto a la aprobación de enmiendas a los “Bylaws”.

  2. “Incident Note”

    suscrita por Dra. Heileene Torres Colgberg del 29 de octubre de 2009.

  3. Hoja de intervención con empleado de la Sra. Angie Cruz Payero y hoja de comentarios de la empleada, del 21 de octubre de 2009.

  4. Protocolo de Esterilización de Pacientes aprobado el 20 de junio de 1996 y carta circular del Dr. Adrián Colón Laracuente del 8 de noviembre de 2004 con su anejo, razones médicas para considerar esterilización quirúrgica.

  5. Formulario de Consentimiento de paciente con récord número 130119 (MQ). Se edita el nombre.

    El original estará disponible para inspección durante los procedimientos.

    El Auxilio Mutuo le indicó al doctor Silva que los “Bylaws”, parte de los cuales ya había provisto, los podía examinar en la Oficina de Facultad Médica o en la Oficina del Director Médico y que si interesaba copia, tenía que asumir el costo correspondiente y coordinarlo con la gerente de la Oficina de Facultad Médica, Lillian Zamora. En cuanto a la solicitud para grabar la reunión ante el Comité el doctor Aranda le expresó: “concederé la grabación de los procedimientos mediante una firma de taquígrafos que citaremos a la vista y quien mantendrá bajo su custodia las grabaciones. Los cargos correspondientes serán a su costo y cargo”.

    La vista se celebró. Allí el doctor Silva negó haber practicado la esterilización, pero afirmó que para todo procedimiento él tenía el consentimiento de sus pacientes. Luego de celebrada la vista informal, el doctor Aranda le envió una carta al doctor Silva. Su lenguaje fue fraterno, colaborativo. Veamos:

    Agradecemos su comparecencia a la reunión del Comité Ejecutivo de la Facultad Médica que se celebró a petición suya, ayer 16 de diciembre de 2009. Informó usted que en su práctica siempre requiere que las pacientes suscriban un formulario de consentimiento para todos los procedimientos a los cuales serán sometidas. Como usted conoce, el asunto más importante en la prestación de servicios de salud es que los pacientes consientan a todo tipo de tratamiento a los que serán sometidos. Por ello, de lograrse superar la deficiencia en cuanto a la documentación adecuada del consentimiento, sería un avance significativo en este proceso.

    Según le informé en nuestra conversación telefónica en el día de hoy, el Comité Ejecutivo decidió darle la oportunidad de que nos presente cualquier documentación que sirva para solucionar la situación, que repetimos, esencialmente tiene que ver con el proceso de consentimiento. Así tendremos elementos que nos permitan formular una recomendación razonable en cuanto a que se deje sin efecto o continúe su suspensión sumaria. Le concedo un término expedito de 5 días calendario para someter los documentos. Nos gustaría solucionar este proceso sin que venzan los términos en que se nos requiere notificar a las agencias federales. Estoy seguro de que podremos llegar a algún acuerdo que nos permita tomar medidas internas de menor repercusión.

    Me permito sugerirle que su abogado, Lcdo. Julio Gil de la Madrid se comunique directamente con la Lcda. Iris M.

    Monrouseau al 787-754-1080 para que entre ambos puedan evaluar la suficiencia de cualesquiera documentos y que se discutan los asuntos que quedarían pendientes. (Énfasis nuestro)

    Nótese que el doctor Aranda le concedió cinco días al doctor Silva para que proveyeracualquier documentación que diera fe del...

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