Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200294
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-08 Pérez González v. Mera Negron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

KAREM G. PÉREZ GONZÁLEZ
Demandante-Apelada
Vs.
OMAR A. MERA NEGRÓN
Demandado-Apelante
KLAN201200294
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KDI2011-1490 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2012.

Comparece el señor Omar A.

Mera Negrón (Sr. Mera Negrón) mediante recurso de Apelación y nos solicita que dejemos sin efecto la pensión alimentaria impuesta por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 16 de diciembre de 2011, notificada el 28 de diciembre de 2011.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado.

I

El vínculo matrimonial que unía al Sr. Mera Negrón, aquí apelante, con la señora Karem G. Pérez González (Sra. Pérez González) quedó disuelto mediante Sentencia del 16 de diciembre de 2011, en un procedimiento de divorcio por Ruptura Irreparable. A la página 3 de la Sentencia de divorcio emitida en el caso civil número KDI2011-1490 (708), el TPI determinó lo siguiente:

En la presente acción se fijó una pensión alimentaria regular por la suma de $1,209.00 mensuales, para beneficio de los menores, Fabián Omar y Alana Mía, ambos de apellidos Mera Perez, en el caso KAL2011-0156, instado por la parte demandante previo a la radicación de la presente acción mediante Sentencia de 3 de octubre de 2011.

El pago de la pensión antes indicada se esta realizando directamente a la señora Pérez González, y se seguirá efectuando mensualmente, como se ha estado efectuando hasta el presente, mientras el señor Mena (sic) siga cumpliendo a cabalidad con el mismo.

En sala al 16 de diciembre de 2011 se fijó la deuda de pensión alimentaria en $4,182.00 y se estableció un plan de pago de 8 pagos mensuales de $500.00 cada uno cada tres meses y un último pago de $182.00 comenzando el 31 de marzo de 2012 con el primer pago. (Énfasis nuestro.)1

El Sr. Mera Negrón, inconforme con la pensión alimentaria establecida, presentó Moción de Reconsideración el 30 de diciembre de 2011 donde reclamó estar inconforme con la pensión establecida. El 10 de enero de 2012 el TPI dictó orden, notificada el 19 de enero de 2012, mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

El TPI dispuso en la citada orden, emitida en el caso KDI2011-1490 (708), lo siguiente:

No ha lugar a la reconsideración. La pensión se fijó mediante Sentencia de 3 de octubre de...

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