Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101559
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101559 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2012 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VEGA ALTA Recurrido V. V & R ENTERPRISES H/N/C COSTA DE ORO GUEST HOUSE, ETC. Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2011-1381 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cabán García 1y el Juez Saavedra Serrano.
Saavedra Serrano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012.
Comparecen V & R Enterprises, Costa de Oro Guest House, José
Rafael Rodríguez Colón e Irma Victoria Rodríguez Colón (en adelante, la parte apelante), mediante un recurso incorrectamente denominado como Certiorari y nos solicitan que revisemos la Sentencia Parcial en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). el 30 de agosto de 2011, en la que se condenó a V & R Enterprises, Costa de Oro Guest House y José Rafael Rodríguez Colón a pagar la suma de $82,136.78 a la parte demandante en el pleito.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.
Del recurso presentado por la parte apelante y de los documentos que sometió ante nuestra consideración, colegimos que ésta no contestó la demanda presentada en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra ella por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta (en adelante, la Cooperativa), en el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil. Como consecuencia de esto, el 30 de agosto de 2011, el TPI dictó una Sentencia Parcial en Rebeldía, en la que condenó a V & R Enterprises, Costa de Oro Guest House y José Rafael Rodríguez Colón a pagar la suma de $82,136.78 a la Cooperativa, más cargos por intereses y recargos, costas, gastos y honorarios de abogados. El 8 de septiembre de 2011, la parte apelante presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para Contestar Demanda.2
El 28 de septiembre de 2011, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Reconsideración. En la misma, alegó que no había contestado la demanda presentada porque se había demorado en contratar representación legal por no disponer de recursos económicos. Además, arguyó que, desde que su abogado había asumido su representación, éste había estado haciendo una investigación sobre los hechos y sobre el derecho aplicable para poder redactar su contestación, esto, a pesar...
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