Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-14 Banco Popular de PR v. MAVER

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. MAVER, S.E.; BLUE SEA VILLAGE, INC., Y OTROS DEMANDADOS KLCE201200216 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2010-1627 (603) SOBRE: COBRO DE DINERO, ETC.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2012.

El Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) solicita la revisión de una resolución que denegó la desestimación de las reconvenciones que varios codemandados presentaron en un pleito de cobro de dinero, ejecución de hipotecas y otras garantías personales.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El Banco Popular, el 6 de mayo de 2010, presentó una demanda en cobro de dinero contra las siguientes corporaciones: Maver S.E. (Maver), Blue Sea Village Inc. (Blue Sea), y JMC & Associates Corporation (JMC). Además, demandó en su carácter personal a los siguientes matrimonios: Miguel Del Valle López y su esposa Lissette Rodríguez Martínez (esposos Del Valle-Rodríguez), Carl Roy Leyva Ramos y su esposa Maribel Romero Merced (esposos Leyva-Romero), José F. Massó Torrellas y su esposa Sarina Maldonado Alfandari (Massó-Maldonado), y Francisco Massó Torrellas y su esposa Rosa Julia Estévez Díaz (Massó-Estévez). Las sociedades legales de gananciales de cada uno de estos matrimonios también se incluyeron como parte codemandada.1

Banco Popular alegó que le otorgó una línea de crédito a Maver, el 30 de septiembre de 2007, por la suma de 16 millones para financiar un proyecto de construcción de viviendas, conocido como Marazul.

Maver garantizó el cumplimiento del pago del financiamiento del proyecto con un pagaré operacional por la suma de 16 millones. Además, otorgó una serie de garantías que incluyó una cesión de ciertos derechos y documentos a favor de Banco Popular sobre el proyecto de vivienda. Maver también otorgó un pagaré hipotecario sobre la finca donde se desarrollaría el referido proyecto.

Según las alegaciones de la demanda, la línea de financiamiento venció el 15 de diciembre de 2008, pero Maver incumplió con ciertos pagos. Ante ello, Banco Popular reclamó la suma de $6,216,327.97 por concepto del principal adeudado, más un partida de $608,663.47 por los intereses acumulados. Banco Popular también solicitó la ejecución de las garantías inmobiliarias y mobiliarias otorgadas por Maver y los matrimonios que solidariamente garantizaron el financiamiento del proyecto.

Banco Popular alegó que los esposos Del Valle-Rodríguez, Leyva-Romero, Massó-Maldonado y Massó-Estevez, garantizaron el cumplimiento de la obligaciones de Maver mediante un documento denominado como “Continuing and Unlimited Guaranty” (Contrato de Garantía). El Banco alegó que estas personas eran solidariamente responsables por la deuda reclamada.

Además, adujo que Blue Sea y JMC son los socios de Maver, y que estas corporaciones responden subsidiariamente por el balance adeudado.

Los esposos Valle-Rodríguez contestaron la demanda y presentaron una reconvención contra Banco Popular. Los esposos Valle-Rodríguez garantizaron solidariamente el financiamiento del proyecto, éstos alegaron que no respondían por la deuda de Maver. Los esposos Valle-Rodríguez alegaron que el pagaré hipotecario otorgado por Maver a favor de Banco Popular es una garantía suficiente para pagar la deuda.

Los esposos Valle-Rodríguez también impugnaron la fecha del vencimiento de pago que se estipuló en el contrato del financiamiento. Alegaron que las partes acordaron que la vigencia del financiamiento sería de 36 meses. No obstante, en el contrato de financiamiento se estipuló un término menor, pero las partes acordaron que dicho término se modificaría posteriormente. Señalaron que Banco Popular los indujo a error, pues realizó falsas representaciones y les hizo creer que el término del financiamiento se extendería luego de firmarse el contrato. En fin, los esposos Valle-Rodríguez alegaron que Banco Popular incumplió con el acuerdo de financiamiento y que paralizó el proyecto. Ante ello, reclamaron la suma de 10 millones de dólares por las pérdidas económicas, 3 millones de dólares por sufrimientos y angustias mentales y una partida de honorarios de abogados por temeridad.

En la reconvención, los esposos Valle-Rodríguez alegaron que el 6 de mayo de 2010, Banco Popular les incautó sobre un millón de dólares de los depósitos que éstos tenían con Westernbank.

Adujeron que la incautación fue ilegal, toda vez...

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