Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN1100185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1100185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-22 Asociación Residentes Sabanera Del Río v. PRISA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN RESIDENTES SABANERA DEL RÍO Apelada v. PRISA, S.E. Apelantes KLAN1100185 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Cobro de Dinero y Sentencia Declaratoria sobre Obligaciones Contractuales y/o Legales ECD2008-1082 (401)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2012.

La desarrolladora PRISA/PRISALAND, apelante, acude ante este foro con una solicitud para que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, por medio de la cual se dictó Sentencia Sumaria en su contra. En la Sentencia apelada se le ordenó a PRISA pagar por ciertas cuotas de mantenimiento por entender el foro primario que en efecto las debía. Además, el tribunal entendió que PRISA debió solicitar la comparecencia de la Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc., apelados, al momento de enmendar un documento en donde se le imponían ciertas obligaciones. Concluimos que el foro primario sí incidió en una de

sus determinaciones, por lo que REVOCAMOS en parte la sentencia apelada. Sin embargo, no erró el foro primario al determinar que PRISA debía responder en cuanto a las cuotas de mantenimiento y en declarar No Ha Lugar la solicitud de cese y desista presentada por los apelantes, por lo que CONFIRMAMOS dichas determinaciones.

I

PRISA, S.E.

y PRISALAND Inc., apelantes, fueron las compañías constructoras de la Urbanización Sabanera del Río la cual está localizada en el Municipio de Gurabo. La Asociación de Residentes de Sabanera del Río (Asociación) es una organización sin fines de lucro que fue incorporada por PRISA, previo a enero de 1999, a los fines de que fungiera como ente administrador de la urbanización. Los miembros que componen la Asociación son las desarrolladoras y los residentes de la urbanización.

La Urbanización Sabanera del Río fue sometida por los apelantes al régimen de control de acceso. Invocando la Ley de Control de Acceso y el caso de Asociación de Condomines v. Los Frailes S.E., 154 DPR 800 (2001) por analogía, el 27 de junio de 2008 la Asociación presentó una reclamación en cobro de dinero en contra de PRISA y PRISALAND por cuotas de mantenimiento adeudadas. Se alegó en la Demanda que, a pesar de que las apeladas continuaban siendo titulares de varias residencias localizadas en la urbanización que permanecían sin vender, éstas nunca habían pagado cuotas de mantenimiento. (1)

En la Demanda la Asociación también planteó que existía controversia en torno a quien le correspondía la obligación de darle mantenimiento a unas bombas de agua que sirven a veintinueve residencias de la urbanización. Dichas residencias fueron construidas sobre el terreno más alto de la comunidad y como resultado no pueden abastecerse de agua debido a la baja presión. Con la intención de solucionar esto, PRISA instaló unas bombas de agua que requieren continuo mantenimiento lo cual resulta altamente costoso. Además, los apelados han planteado, que el sistema de bombas sufre constantes averías que requiere del desembolso de más dinero para las reparaciones.

El 19 de enero de 1999 PRISA otorgó una escritura titulada Declaration of Rights, Restrictions, Conditions and Constitution of Restrictive Covenants and Establishment of Provisions for Sabanera del Río,(2) en la cual incluyó las condiciones restrictivas de la Urbanización. Además, dicho documento público incluyó lo que puede ser mejor descrito como el Reglamento de la Urbanización. En el mismo se incluyeron cuestiones relacionadas con el derecho al voto de los titulares y de la desarrolladora, al igual que las cuotas de mantenimiento y las funciones de la Asociación de Residentes.

En la escritura PRISA dispuso que existirían dos tipos de propietarios con derecho al voto en la Urbanización, aquellos titulados Tipo A que serían todos los titulares de las residencias y los Tipo B que sería la propia apelante.(3) Específicamente, PRISA se auto adjudicó el derecho al mismo número de votos que tuviesen la suma de todos los residentes más uno, reteniendo así mayoría sobre la Asociación.(4) Las apelantes también se reservaron el derecho a disfrutar de las áreas comunes y se obligaron a cumplir con las normas y a pagar las cuotas que estableciera la Asociación. Así se expresó en la sección ocho de la escritura:

Subject to the provisions of theses (sic) covenants, the rules and regulations of the Association, and any fees or charges established by the Association, every Type A and B member shall have a right and easement of enjoyment in and to the Common Properties […](5)

En la novena sección de dicho documento, en donde se establecen las obligaciones relacionadas a las cuotas de mantenimiento se dispuso:

-NINTH: Covenants for Maintenance Assessments.

---Section A-Creation of the Lien and Personal Obligations of Assessments.

The Company(6) covenants, and each owner of any Residential Lot and Family Dwelling Unit by acceptance of a deed therefor whether or not it shall be so expressed in any such deed or other conveyance, be deemed to covenant and agree to all the terms and provisions of this Declaration and to pay to the Association: yearly assessments and/or charges for the purpose set forth in Section B of this Paragraph, such assessments to be fixed, established and collected from time to time as hereinafter provided. The annual and special assessments together with such interest thereon and costs of collection therefor as hereinafter provided, shall be a charge and continuing lien on the real property and improvements thereon against which each such assessment is made.

Zach (sic) such assessment, together with such interest thereon and cost of collection thereof as hereinafter provided, shall also be the personal obligation of the person who was the owner of such real property at the time when the assessment first...

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