Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201000556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-23 Quiñones Mota v. Sun Blinds

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

NOEL QUIÑONES MOTA, SORAYA SESTO MARTINEZ
Apelados
v.
SUN BLINDS, INC.
Apelante
KLAN201000556
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CM2009-0061 (506) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012.

Sun Blinds, Inc. nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de marzo de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 9 de abril de 2010, en la que declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero presentada por el señor Noel Quiñones Mota y la señora Soraya Sesto Martínez. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que entre las partes se constituyó un contrato verbal, y a base del mismo, le impuso responsabilidad a Sun Blinds, Inc. Por su parte, esta última arguye que la conclusión del foro de instancia no se sostiene por la prueba.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

Los esposos Noel Quiñones Mota y Soraya Sesto Martínez son residentes del Apartamento Número 2 del Condominio Las Marías ubicado en la Avenida Ponce de León en San Juan, Puerto Rico. Para el año 2008, estaban realizando obras de remodelación en este apartamento. El arquitecto José Gabriel Amador estaba a cargo de los trabajos de remodelación.

El 31 de enero de 2008, el señor Ramón Santana, vendedor de Sun Blinds, Inc. (“Sun Blinds”) fue junto al arquitecto Amador a la residencia de los esposos Quiñones Mota y Sesto Martínez para verificar el área en la que se planificaba instalar una cortina retractable de lona. El arquitecto Amador le proveyó a Sun Blinds información sobre las medidas de la cortina. El 1 de febrero de 2008, aceptó una cotización para que Sun Blinds confeccionara e instalara la cortina de lona retractable. El 6 de febrero de 2008, el arquitecto Amador firmó con Sun Blinds la orden de compra número 63722 para el toldo y le pagó mediante la entrega del cheque número 1044 de 5 de febrero de 2008 la cantidad de $2,019.63, lo cual constituyó la mitad del costo total. Las condiciones de venta incluyeron las siguientes cláusulas, entre otras:

[…]

4. La corrección de las medidas de las cortinas tomadas por el comprador y aceptadas por SUN BLINDS corren por cuenta y riesgo del comprador. SUN BLINDS será responsable únicamente por aquellas medidas tomadas por sus empleados.

5. Una vez el comprador firma la Orden y SUN BLINDS acepta un depósito en dinero del total de la Orden se procede a cortar la cortina en cuestión de un rollo. Una vez se corta la cortina, esta Orden no se podrá cancelar, cambiar y no se devolverá dinero alguno al comprador.

[…]

13. SUN BLINDS no será responsable ni se aceptarán devoluciones en los casos en que por un desnivel en el techo u otro defecto de la construcción, la instalación no sea del agrado del cliente.

[…]

Ap. a la pág. 48.

El 23 de febrero de 2008, Sun Blinds instaló la cortina en la residencia de los esposos Quiñones Mota y Sesto Martínez. El arquitecto Amador entregó el cheque número 1056 fechado al 22 de febrero de 2008 por la cantidad de $2,019.62, correspondiente a la mitad que faltaba pagar del total. El arquitecto Amador giró ambos cheques, conforme al acuerdo de este con los esposos Quiñones Mota y Sesto Martínez. Luego de varios días, la señora Sesto se comunicó con el arquitecto Amador para que pasara por su residencia debido a que el armazón de metal del toldo colapsó por el peso de las lluvias que cayeron en los días previos. A solicitud de la señora Sesto, el arquitecto Amador contactó a Sun Blinds para que viera el toldo y le ofreciera alternativas ante la situación.

El 18 de agosto de 2008, el arquitecto Amador le remitió una carta a la señora Sesto Martínez en la que le explicó todas gestiones que este realizó luego de que el toldo colapsó.

Narró que el 6 de marzo de 2008, el señor Rai Isgud, Presidente de Sun...

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