Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-01 Pueblo de PR v. Morales Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. JOSÉ R. MORALES OSORIO Apelante KLAN201100273 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Casos Núm.: 2010-197 y 198 Sobre: Art. 247 (c) y 252 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

José R. Morales Osorio (en adelante el apelante) comparece ante este foro para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida el 23 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo (en adelante el TPI). Mediante esta, declaró culpable al apelante de infracción al Art. 247 del Código Penal de Puerto Rico y le impuso como pena el pago de una multa de $400.00 y $100.00 por concepto de pena especial. Dicha pena debía ser satisfecha en o antes del 4 de marzo de 2011. No obstante, en vista de la presentación del recurso de epígrafe y a solicitud del apelante, el 11 de mayo de 2011 el TPI le impuso una fianza en apelación la cual fue satisfecha.

Posteriormente, el Pueblo de Puerto Rico (en adelante el Pueblo) compareció, por conducto del Procurador General, para oponerse a los planteamientos esbozados por el apelante en su recurso. Indica que la prueba presentada en la vista sostiene la determinación de culpabilidad.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 16 de septiembre de 2010 se presentó una Denuncia en contra del apelante, maestro en la Escuela Rafael Martínez Nadal, por violación al Art. 247 del Código Penal sobre alteración a la paz. Se le atribuyó haber perturbado la paz o tranquilidad de la Sra. Sheila Mercado Fernández (en adelante Mercado), también maestra en la misma escuela, mediante palabras insultantes u ofensivas tales como, “TU ERES UNA GENTU[Z]A, UNA SABANDIJA, UNA RATA COMO TODOS LOS DEMÁS”, las cuales podían provocar una reacción violenta y airosa a quien las escuchó. Se alegó que estos hechos ocurrieron cuando ambas partes se encontraban reunidas en un salón utilizado como comedor y sala de reuniones, luego de que ocurriera una situación con un personal que entregaba una propaganda.

Además, se presentó otra Denuncia por violación al Art.252 del Código Penal sobre resistencia u obstrucción de la justicia, por el apelante alegadamente negarse a atender a los oficiales del orden público que acudieron a la escuela para atender la querella. Se indicó que cuando los referidos oficiales acudieron al lugar donde estaba dando clases, el apelante les manifestó que ese no era el procedimiento y que la directora era una inepta que no sabía hacer su trabajo.

Posteriormente, el 17 de febrero de 2011 se celebró el juicio. Inicialmente, la defensa del apelante presentó una solicitud de desestimación del cargo por violación al Art. 252 del Código Penal, por considerar que la denuncia no imputaba delito. Esta petición se declaró no ha lugar. Luego, se procedió con el desfile de prueba.

El Ministerio Público presentó como testigos a Mercado, a la maestra Ivette Estrada y al agente José A. Del Valle. Por su parte, la defensa presentó como testigo al maestro Juan R. Caballero.

A preguntas del Ministerio Público, Mercado señaló que el día de los hechos, a las 11:45 a.m., se encontraba en la sala de facultad, que es pequeñita1, tomando su almuerzo junto con la Sra. Edna Oms, la Sra.Ivette Estrada y con el apelante, quien se encontraba a su mano izquierda.2 Indicó que estaba casi pegada al apelante.3 Declaró que ese día la Sra.Edna Oms, quien es representante de la Asociación de Maestros, estaba repartiendo propaganda y otras cosas4; esta salió un momento de la sala de facultad y cuando regresó les contó que una maestra le había rechazado la referida propaganda5; entonces, le dijo “no te preocupes Oms si lo mismo le hacen también a los que están en la Federación de Maestros que vienen a repartir propaganda y le hacen lo mismo, le tiran los papeles al piso, se los tiran en las mesas”.6 Mercado señaló que, de inmediato, el apelante dio un puño en la mesa7 y le gritó “¿por qué no me lo dices de frente? No me lo dices de frente porque eres una cobarde, una gentuza, eres una rata y una sabandija.”8 Señaló que el apelante le habló “con mucho coraje, en forma agresiva, intimidante” y que se sintió humillada y ofendida.9 Mercado declaró que, una vez ocurrió el referido incidente, se levantó de la mesa, botó sus alimentos, se dirigió hacia la oficina de la directora llorando y cuando llegó se tiró encima de la secretaria a llorar.10 Indicó que una de sus compañeras de trabajo buscó a la guardia escolar y llamó a la policía.11 Además, declaró que, a partir de ese incidente, se sentía herida y asustada.12

Por su parte, a preguntas de la defensa del apelante, Mercado declaró que este no había dicho ninguna palabra soez.13 Señaló que todos los presentes en la sala de facultad conversaban sobre lo que había sucedido respecto a la propaganda y que, incluso, el apelante aportó a la conversación antes de proferirle esas palabras.14 Indicó que el apelante no dijo el nombre de ella cuando dijo que era una gentuza y las demás palabras, pero que sí la señaló con el dedo.15 Mercado declaró que, después de escuchar lo que dijo el apelante, no le gritó, no lloró ni le cuestionó a este;16

tampoco tuvo una reacción violenta.17

Seguido, testificó Ivette Estrada Delgado, quien a preguntas del Ministerio Público indicó haber estado presente en la sala de facultad al momento en que ocurrió el alegado incidente. Al igual que Mercado, relató que la Sra. Edna Oms estaba indignada porque le rechazaron una propaganda que estaba entregando y que, después de que Mercado le dijo que no se preocupara que eso también le pasaba a los de la Federación de Maestros, el apelante se molestó y le dijo que por qué no se lo decía en la cara, que era una cobarde, gentuza, una rata y una sabandija.18 Señaló que el apelante tenía mucho coraje y estaba bien molesto.19 Además, declaró que cuando Mercado se levantó y se fue, ella le dijo al apelante que por qué si él era un caballero, le había hablado de esa forma a ella, y que, acto seguido, se levantó y se fue de la sala.20 Indicó que vio a Mercado llorando en el pasillo, que había otros maestros pero que sonó el timbre y se fueron a sus salones. 21 Declaró que, posteriormente, fue llamada por el agente de la policía que fue a tomar la querella para entrevistarla pero que ella no recuerda bien sobre la referida entrevista porque a ella no le interesaba participar y tener que acudir al tribunal a testificar; finalmente declaró porque le dijeron que al haber estado presente, iba a tener que decir lo que había pasado.22

Luego, a preguntas de la defensa del apelante, Ivette Estrada Delgado declaró que el apelante no dijo palabras soeces23 y que creía que sí había dado el puño en la mesa.24 Señaló que luego del alegado incidente, Mercado no tuvo ninguna reacción violenta.25 Por último, testificó no recordar cuántas veces había discutido los hechos con Mercado y con la Sra. Edna Oms.26

El último testigo del Ministerio Público fue el agente José A. Del Valle, adscrito a la Policía Municipal de Guaynabo. Declaró haber estado de turno el 16 de septiembre de 2010 y que a las 11:15 a.m. le notificaron que debía acudir a la Escuela Rafael Martínez Nadal a investigar un incidente.27 Indicó que se personó a la escuela con su compañero, el agente Heredia,28 y que, una vez llegaron, se encontraron a Mercado llorando,29 dialogaron con ella sobre los alegados hechos. Señaló que, posteriormente, acudieron a donde se encontraba el apelante para entrevistarlo y que éste les dijo que no era el momento, ni el lugar para entrevistas pues estaba en hora de trabajo y que ese no era el procedimiento;30 por lo que el agente tuvo que explicarle al apelante que había una investigación en proceso y que tenían que entrevistarlo para determinar si se citaría el caso o no, a lo que el apelante le contestó que cuando saliera.31 Declaró que en ese momento el apelante hizo un gesto con la mano para que...

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