Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-02 Barreto Torres v. Díaz Diez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

ANTONIO BARRETO TORRES Demandante-Apelado Vs. JOSÉ A. DÍAZ DIEZ Demandado-Apelante SORAYA SARNELLI, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados KLAN201101931 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Casos Núm.: D2CD2011-0099 (202) Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

José A. Díaz Diez (en adelante el apelante) comparece por conducto de su abogado, Lcdo. Rafael A. Ojeda Diez, y nos pide que revisemos la Sentencia en su contra que se archivó en autos el 3 de noviembre de 2011 (OAT 704). Ante su incomparecencia el día de la vista, se le anotó la rebeldía y se le condenó a pagar los $2,959 reclamados por labor realizada y no pagada, $3,000 en daños y perjuicios, más $500 en honorarios de abogado. En síntesis, aduce que su incomparecencia se debió a que no se le notificó el señalamiento de la vista.

Transcurrido el término reglamentario sin la comparecencia de la parte apelada, procedemos a resolver.

I

El 9 de febrero de 2009 Antonio Barreto Torres (en adelante Barreto Torres) presentó una demanda de cobro de dinero en contra del apelante y su esposa. Alegó que estos lo contrataron para que les hiciera unos gabinetes de cocina en su residencia en el edificio Los Arcos de Suchville. El costo final del servicio de ebanistería que prestó totalizó $4,259 de los cuales sólo se le pagó $1,650.

A pesar de que lo requirió, no se le pagó el balance adeudado.

Además, Barreto Torres reclamó la cantidad de $3,000 por los daños sufridos por el incumplimiento de contrato.

En la súplica de la demanda, Barreto Torres reclamó $2,609, más intereses, $298.12 de IVU y $3,000 de daños, más cualquier otro pronunciamiento que procediera en derecho.

El apelante contestó la demanda y reconvino, alegando que Barreto Torres incumplió el contrato, pues no terminó la obra en el término estipulado; que la obra tiene defectos, cuya reparación cuesta $2,500; y que incurrió en gastos porque tuvo que cenar fuera de su casa durante la Navidad.

La vista del caso se celebró el 17 de octubre de 2011. Ante la incomparecencia del apelante, luego de constatar que al abogado del apelante se le notificó el señalamiento, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía y procedió con la vista.

Barreto Torres testificó y explicó en qué consistió su trabajo. A preguntas de la Juez, indicó que al día de la vista el apelante le adeudaba $2,959, más los intereses legales y la cantidad de $3,000 en daños porque el incumplimiento en pagarle el servicio prestado cuando terminó el servicio contratado, ocasionó que le ejecutaran una propiedad, pues no pudo hacer el pago global que le requerían. Solicitó $500 de honorarios de abogado.

El TPI dictó Sentencia el 31 de octubre de 2011, notificando la misma el 3 de noviembre de 2011, en la que anotó la rebeldía a la parte demandada y declaró ha lugar la demanda condenando al demandado al pago de $2,959.00 por labor realizada y no pagada, $3,000.00 en daños y perjuicios y $500.00 en honorarios de abogado.

Oportunamente, el 10 de noviembre de 2011 el apelante presentó una moción de reconsideración, en la cual arguye que no se le notificó el señalamiento a él ni a su abogado.

Sostiene que desde el 5 de mayo de 2011, fecha del acuse de recibo del traslado del caso, no recibió notificación alguna del Tribunal.

Esta moción se declaró no ha lugar el 5 de diciembre de 2011 (OAT 750 y OAT 082). El apelante procedió a presentar una segunda moción...

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