Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-05 Rosado Muñoz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PLACIDO ROSADO MUÑOZ
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ET ALS
APELADO
KLAN201200172
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2008-0869 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

Plácido Rosado Muñoz solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida el 23 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante dicha sentencia el T.P.I. desestimó con perjuicio la impugnación de la confiscación de un vehículo Chevrolet Equinox 2005 utilizado en relación con la comisión del delito de posesión de la sustancia controlada marihuana.

Veamos los hechos.

El 10 de mayo de 2008 se confiscó el vehículo Chevrolet Equinox, 2005, tablilla FPG-508 registrado a nombre de Plácido Rosado Muñoz. El vehículo fue ocupado por agentes de la Policía de Puerto Rico luego de una intervención por violación a la Ley de Tránsito con el conductor del mismo, el señor Miguel A. González González. Dicha intervención culminó con el arresto de González González al ocuparse una sustancia que al realizársele la prueba de campo resultó positiva para marihuana. Por consiguiente se le radicaron cargos por violación a la Ley de Sustancias Controladas y al Código Penal a dicho conductor. Encaminado el proceso criminal González González hizo alegación de culpabilidad por violación al Art. 404 reclasificado a un cargo por violación al Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 23 de mayo de 2008 la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia (Confiscaciones) notificó la confiscación mediante carta depositada en el correo al dueño registral, al conductor y a GMAC acreedor condicional. Previamente, el 14 de mayo de 2008 el Negociado de Vehículos Hurtados de la Policía había emitido una certificación de que dicho vehículo tenía los números de serie e identificación en orden.

El 18 de junio de 2008 el apelante presentó la acción de impugnación de confiscación y emplazó el 24 de junio de 2008. Trabada la controversia el 21 de marzo de 2011 el E.L.A. solicitó la solución del pleito por la vía sumaria a su favor dado el hecho de la alegación de culpabilidad del conductor del vehículo. Ante tal admisión alegó el E.L.A. que no existía controversia entre la utilización del vehículo confiscado y la comisión del delito por lo que como cuestión de derecho procedía dictar sentencia. Además, acompañó documentación pertinente a dicha solicitud. El T.P.I. celebró vista sobre estado de los procedimientos el 7 de junio de 2011 y a esa fecha el apelante no había presentado su oposición. Finalmente el 15 de julio de 2011 el apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria y a la vez solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

En su oposición el apelante alegó que había suscrito un contrato de cesión de cuenta con LL Auto Deal Corp. con instrucciones específicas sobre el uso del vehículo. Indicó además que no autorizó al cesionario a utilizar el vehículo, si no que fue éste quien en violación a lo acordado, puso en manos de González González el vehículo confiscado. Sin embargo, no presentó documentación que sustentara tal alegación, solo presentó copia de la autorización de cesión de cuenta documento que no contiene expresión alguna respecto al uso del vehículo.

Alegó que el cesionario puso en manos del señor González González el automóvil sin celebrar un contrato de compraventa y en contravención al contrato de cesión. Ante tal hecho, alegó ser tercero inocente por lo que era improcedente la confiscación. También alegó falta de notificación al acreedor condicional GMAC por lo que resultaba nula la confiscación.

Como hemos mencionado el 23 de noviembre de 2011 el T.P.I. resolvió la controversia al dictar sentencia. En síntesis determinó que no se le evidenció que el dueño registral del vehículo le hubiera hecho advertencia alguna a JJ Auto Deal sobre el uso o no uso del vehículo. Por lo que rechazó la defensa de tercero inocente y procedió a dictar sentencia...

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