Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-18 Betteroads Asphalr Corp. v. Alco Copr.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BETTEROADS ASPHALT CORP., ET AL RECURRIDOS V. ALCO CORPORATION, ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, ET ALS PETICIONARIOS KLCE201101583 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. KCD2010-3242 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2012.

El señor Luis Rodríguez García, su esposa Rosy Fernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitaron la revisión de una denegatoria a una petición de desestimación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Betteroads Asphalt Corporation, Petrolleum Emulsion Manufacturing Corp. y Bettercycling Corporation (en adelante Betteroads y otros) presentaron una demanda en contra de ALCO Corporation (ALCO) el 8 de octubre de 2010.

En esta demanda, se reclamó el pago de $2,980,336.18 por concepto de la venta de materiales de pavimentación más los intereses acumulados, el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

Betteroads y otros presentaron una demanda enmendada, el 3 de diciembre de 2010, en la cual incluyeron como codemandados a varios directores y oficiales de ALCO

junto a sus esposas y la sociedad legal de gananciales de la que cada uno forma parte. Entre los directores y oficiales demandados se encuentran los señores Alfonso Rodríguez García, Luis Rodríguez García, Jaime Rodríguez, Enrique Amadeo y Pedro González. En la reclamación, se alegó que las personas naturales identificadas responden en su carácter personal por las deudas de ALCO ya que violaron su deber de diligencia, fiducia y lealtad con el ente corporativo. Argumentaron, además, que procedía descorrer el velo corporativo puesto que ALCO era un alter ego.

En resumen, se reclamó contra la corporación que se descorriera el velo corporativo para que sus accionistas respondieran, pero a la misma vez, se reclamó contra los ejecutivos de la corporación para que respondieran personalmente (ellos y sus esposas).

El señor Luis Rodríguez García, su esposa Rosy Fernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los Rodríguez-Fernández) presentaron su contestación a la demanda el 1 de junio de 2011. A su vez, presentaron una moción de desestimación en la cual argumentaron que las reclamaciones en su contra eran improcedentes en derecho o prematuras. Oportunamente, Betteroads y otros presentaron oposición a la moción de desestimación.

El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar a la moción de desestimación el 14 de octubre de 2011. Dicha...

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