Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201001218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-26 Doral Bank v. Quiñones Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

DORAL BANK
Peticionario
V.
CARLOS ANDRÉS QUIÑONES ÁLVAREZ T/C/C CARLOS QUIÑONES ÁLVAREZ Y DORIMAR ROSARIO ACOSTA
Recurrida
KLCE201001218
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Civil Núm.: HCSI200701381 (207)

Panel integrado por su presidente, el juez González Vargas, la jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

Doral Bank (en adelante el peticionario) acudió ante este foro apelativo el 27 de agosto de 2010 para solicitarnos la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 24 de junio de 2010.1

El 14 de julio de 2010 el peticionario solicitó reconsideración de dicha determinación, pero fue declarada no ha lugar el 29 de julio.2

Atendida la petición de certiorari presentada, resolvemos denegar la expedición del auto. Veamos.

-I-

Examinemos brevemente el tracto procesal que origina el presente recurso de certiorari.

El 21 de febrero de 2008 el tribunal de instancia dictó sentencia en cobro de dinero en el caso de epígrafe. Transcurrido más de dos (2) años desde que se dictó sentencia, el 18 de junio de 2010 el peticionario solicitó al tribunal a quo que enmendara nunc pro tunc dicha sentencia. Esa solicitud fue denegada el 24 de junio de 2010. Inconforme, el peticionario solicitó reconsideración, pero también le fue denegada, por lo que acudió entonces a este foro apelativo solicitando la revocación de dicho dictamen.

Conformado este panel especial el 1 de agosto de 2011 para la atención de éste y otros recursos, atendimos esta petición de certiorari y ordenamos al foro de instancia que fundamentara la resolución recurrida, de conformidad con la Regla 83.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

El tribunal de instancia así lo hizo. Por ser una resolución muy bien fundamentada, en lo pertinente, la transcribimos fielmente:

…

La orden de 29 de septiembre de 2011, tiene que ver con la orden emitida por este Tribunal mediante la cual se declaró no ha lugar la “Moción Informativa Solicitando Nunc Pro Tunc”, presentada por la parte demandante, a los fines de que el Tribunal ordenara la enmienda nunc pro tunc de la descripción y los datos de la inscripción de la propiedad objeto de la demanda, en todas las órdenes y en la sentencia. Ello a pesar, de que un examen de la sentencia sobre cobro de dinero de 21 de febrero de 2008 revela que en la misma no se incluyó la descripción de la finca y no existía en el expediente, al momento en que se dictó la sentencia y se celebró la subasta y se ordenó la entrega de la propiedad al demandante, documento alguno que incluyera los datos de inscripción y descripción de la propiedad según informados en la “Moción Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc” presentada el 18 de junio de 2010. Esto es más de un año después de haberse vendido la propiedad en pública subasta, haciéndose constar en la orden sobre ejecución de sentencia la descripción según mencionada en todos los escritos presentados en el Tribunal hasta esa fecha. No habiéndose incluido en la sentencia la descripción de la finca, nada podía corregirse. De otra parte, en cuanto a la descripción de la propiedad contenida en las órdenes, el Tribunal no se equivocó. La descripción de la propiedad que aparecía en las órdenes emitidas por el Tribunal, era la que constaba en cada uno de los documentos que obraban en el expediente. Por tanto, al caso ante nos, no le es de aplicación la Regla 49.1 de Procedimiento Civil. Nos explicamos.

I

El caso que nos ocupa se originó con una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en la cual Doral Bank solicitó que se dictara Sentencia condenando a los demandados Carlos Andrés Quiñones Álvarez y Dorimar Rosario Acosta a satisfacer al demandante la suma principal de $160,925.80 más los intereses sobre dicha suma al 5.50% anual desde el 1ero de abril de 2007, hasta su completo pago, más cualquiera suma de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $16,833.70 para costas, gastos y honorarios de abogados. Alegó el demandante que en aseguramiento del pagaré hipotecario suscrito por las partes por la suma de #168,337.00 se constituyó una primera hipoteca según consta en la escritura número 24 de 24 de febrero de 2004, sobre la siguiente propiedad:

URBANA: Solar marcado con el #5 del bloque “C” en el plano de inscripción de la Urbanización Olympic Ville, localizada en el Barrio Quebrada Arenas del término municipal de Las Piedras, Puerto Rico. Tiene un área superficial de 365.621 metros cuadrado. Colinda por el norte, con dos alineaciones que suman 22.750 metros lineales con el solar 6-C; por el sur, con una lineación de 23.500 metros lineales, con el solar 4-C; por el este con una alineación de 15.500 metros lineales, con el solar 7-D; y por el oeste, con dos alineaciones que suman 14.750 metros lineales, con la calle #5. Afecta a este solar una servidumbre de 1.52 metros de ancho que discurre a todo lo largo de su colindancia norte y oeste a favor de Puerto Rico Telephone Company. Enclava una estructura de concreto diseñada para fines residenciales.

Se segregó de la finca número 13,889, inscrita al folio 47 del tomo 259 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao.

Hizo constar, además, la parte demandante que la propiedad antes mencionada se encontraba presentada al asiento 983 del diario 861, Registro de la Propiedad de Humacao, finca pendiente de inscripción.

También indicó la parte demandante que había notificado a la parte demandada que se solicitaría del Registrador de la Propiedad para que se anotara el aviso de demanda y/o anotación preventiva en los libros a su cargo sobre la propiedad objeto de la presente acción a tenor con lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria.

Por todo lo antes expuesto la parte demandante solicitó al Tribunal que ordenara a la parte demandada el pago de lo adeudado; determinara que la parte demandante tiene un gravamen hipotecaria sobre el inmueble descrito en la demanda, como garantía a las sumas que se declaren por la sentencia y ordenara al Alguacil del Tribunal que vendiera en pública subasta la propiedad.

Luego de haber emplazado a los demandados, y después de haber transcurrido el término establecido, sin que los demandados contestaran la demanda, la parte demandante presentóMoción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia conforme a la Regla 45. 2 (b) de Procedimiento Civil. Posteriormente presentóMoción en Cumplimiento de Orden, sobre Fraccionamiento de Acción para que se dicte Sentencia en Cobro de Dinero y otros Extremos. Informó que por haber resultado infructuosas las innumerables gestiones llevadas a...

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