Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-29 Bayview Loan Servicing v. Beauchamp Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

BAYVIEW LOAN SERVICING, L.L.C. como agente de servicio de ORIENTAL BANK AND TRUST, antes EUROBANK
Apelado
v.
SALVADOR RAFAEL BEAUCHAMP MÉNDEZ; CARLA IRIS MOLINA RODRÍGUEZ
Apelantes
KLAN201101437
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201000668 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

Los apelantes, el señor Salvador Rafael Beauchamp Méndez y la señora Carla Iris Molina Rodríguez, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 7 de septiembre de 2011, debidamente notificada a las partes el 9 de septiembre de 2011. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo condenó a la parte apelante-demandada a pagar solidariamente las siguientes cantidades: dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y un centavos ($2,654,430.31) de principal; setenta mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos ($70,694.23) en intereses; cuatro mil dólares ($4,000) en cargos por demora; sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos ($65,254.75) en penalidades; y trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos ($398,164.55) por concepto de honorarios de abogado; más costas e intereses legales.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, estamos en posición de disponer del presente asunto. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 6 de mayo de 2010, Eurobank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes, señor Salvador Rafael Beauchamp Méndez y señora Carla Iris Molina Rodríguez, mediante la cual les reclamó el pago de ciertas sumas de dinero en concepto de deudas hipotecarias que garantizaban un préstamo comercial a término cuya suma principal ascendía a dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil dólares ($2,655,000). Mediante contrato de préstamo otorgado el 28 de mayo de 2009, los apelantes se obligaron a sufragar el principal e intereses adeudados del préstamo en un término de un (1) año. Así pues, comenzando el 28 de junio de 2009 acordaron realizar doce (12) pagos mensuales y consecutivos de ocho mil dólares ($8,000), y un último pago de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($2,645,975.33), más intereses adeudados y/o cualquier otro cargo adeudado al 28 de mayo de 2010, fecha de vencimiento. A su vez, las partes convinieron que el balance insoluto del principal devengaría intereses a razón del tres punto veinticinco por ciento (3.25%) fijo. Según se alegó en la demanda, ante el incumplimiento de los demandados con los pagos en los plazos pactados, y luego de varias gestiones de cobro infructuosas, dicha parte optó por instar su reclamo por la vía judicial.

El 10 de junio de 2010, fueron emplazados el señor Beauchamp y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Por motivo de no poder ser localizada luego de las diligencias pertinentes, el 28 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden para que se emplazara por edicto a la señora Molina, a tenor con lo dispuesto en la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.4.6.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 2010, el señor Beauchamp presentó Moción de Prórroga para Hacer Alegación. Por su parte, el 19 de enero de 2011, la parte demandante presentó Moción para Anotar Rebeldía a la señora Molina, toda vez que a pesar de haberse efectuado el emplazamiento por edicto, y habiendo transcurrido el periodo estatutario para ello, no había radicado aun alegación responsiva. En esa misma fecha presentó Solicitud de Sentencia en Rebeldía, solicitando se dictara sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante. En consecuencia, el 25 de enero de 2011, el foro de instancia dictó Orden mediante la cual le anotó la rebeldía al señor Beauchamp, la señora Molina y la Sociedad Legal de Gananciales.

Así pues, el 25 de enero de 2011, el señor Beauchamp presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Levantó como defensa afirmativa que Eurobank no tenía legitimación para efectuar dicha reclamación, pues había dejado de hacer negocios en Puerto Rico. Adujo además, que las deudas reclamadas eran inexistentes, y solicitó ser indemnizado por...

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