Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101695
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-01 Aponte Pérez v. Jiménez Barreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

GILBERTO APONTE PÉREZ Demandante-Peticionario v. DR. JOSÉ L. JIMÉNEZ BARRERAS Demandado DR. CÉSAR QUIÑONES Recurrido KLCE201101695 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: E DP2010-0394

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

El peticionario, Gilberto Aponte Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 28 de noviembre de 2011 y notificada a las partes de epígrafe el 5 de diciembre de 2011.1 Mediante el aludido dictamen, el foro primario concluyó que la Réplica a Moción de Desestimación presentada por el peticionario era académica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

En el caso de autos, el peticionario radicó demanda el 9 de diciembre de 2010. En la misma, reclamó resarcimiento en daños y perjuicios contra los doctores José Jiménez Barreras, Víctor Quiñones y César R. Quiñones, el aquí recurrido, por la pérdida de visión en su ojo izquierdo.

Luego de varios trámites procesales, la representación legal del Dr. César Quiñones presentó el 5 de mayo de 2011 Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción. Adujo en el pliego que la parte peticionaria había acudido a su oficina, durante el periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007, para atenderse una infección intraocular en su ojo izquierdo, lo cual demostraba que había transcurrido casi cuatro (4) años sin que mediara reclamación extrajudicial, desde los alegados hechos hasta la presentación de la acción incoada.

Después de haber solicitado en dos (2) ocasiones prórroga para contestar la solicitud de Sentencia Sumaria, el peticionario presentó Réplica a Moción de Desestimación el 6 de julio de 2011. En sus argumentos esbozó que el término prescriptivo se debía computar desde el 14 de septiembre de 2010, cuando alegadamente fue informado el peticionario por la Dra. Henn que “jamás volvería a ver por el ojo izquierdo”.2 Acompañó con su escrito una declaración jurada suscrita por el Sr. Gilberto Aponte en donde hizo constar lo anterior.

Estando pendiente ante la consideración del foro recurrido ambos pliegos, el 11 de julio de 2011 la representación legal del Dr. José Jiménez presentó Moción de Sentencia Sumaria alegando igualmente que la causa de...

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