Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200276
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200276 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KAC2011-1247 Sobre: Revisión Judicial de laudo de arbitraje obrero patronal proveniente de la Comisión Apelativa del Servicio Público |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.
Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU), en representación de Neixa Vázquez Paredes (Vázquez Paredes), solicita la revisión de la Sentencia emitida el 7 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en
la que se revocó el laudo emitido por la árbitro Janeth De Jesús Alvarado de la Comisión Apelativa del Servicio Público (Comisión).
Según trasciende de autos, la causa que atendemos tuvo su génesis en una reclasificación por evolución de puesto. Vázquez Paredes ocupaba un cargo como Técnico de Asistencia Social y Familiar I en el Departamento de la Familia (Departamento). Así las cosas, el 5 de junio de 2007 Vázquez paredes solicitó la reclasificación de dicho puesto al nivel II. El 1 de julio la agencia reclasificó el puesto según solicitado y 14 días después SPU, en representación de Vázquez Paredes, presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión.
Las partes no lograron presentar un acuerdo de sumisión por lo que la árbitro estableció el siguiente:
Determinar conforme al derecho aplicable, la política pública, el Convenio Colectivo y la evidencia presentada si procede la reclasificación del puesto de Neixa Vázquez Paredes de manera retroactiva (5 de junio de 2007) y/o de justificarse, si la misma está sujeta a la situación fiscal de la Agencia.
De proceder, se ordenará a la Agencia realizar la clasificación del puesto retroactiva al 5 junio de 2007.
De no proceder se desestimará la querella. (Ap., pág. 2.)
Atendido el asunto, el 25 de octubre de 2011 la árbitro emitió el siguiente laudo núm.
L-11-539:
Conforme al derecho aplicable, la política pública, Convenio Colectivo y la evidencia presentada procede la reclasificación del puesto que ocupa la Querellante de manera retroactiva al 5 de junio de 2007.
Se ordena a la Agencia que en un término de treinta (30) días establezca la efectividad de la reclasificación realizada a la Querellante de Técnico de Asistencia Social y Familiar II con efectividad al 5 de junio de 2007. (Ap., pág. 5.)
Inconforme con ese laudo, el Departamento solicitó su revisión ante el T.P.I., causa KAC2011-1247. (Ap., págs. 42-62.) El Departamento sostuvo, en apretada síntesis, que la reclasificación sólo procedía prospectivamente, es decir, al 1 de julio de 2008, fecha en que se identificaron los fondos en el presupuesto para sufragar dicha reclasificación. SPU compareció ante el foro a quo y presentó su oposición. (Ap., págs. 73.)
El T.P.I. ponderó la controversia planteada y a la luz de la jurisprudencia, la ley y el estado de derecho vigente el 7, notificada el 8 de febrero de 2012 emitió la Sentencia que atendemos y concluyó que la árbitro había cometido error al determinar como lo hizo. Por consiguiente, declaró ha lugar el recurso de revisión y revocó el laudo de De Jesús Averio por no ser conforme a derecho. (Ap., págs. 74-82.) Siendo así, Instancia refrendó la determinación del Departamento de hacer efectiva la reclasificación de Vázquez paredes al 1 de julio de 2008, fecha en que se identificaron fondos en el presupuesto interagencial.
SPU quedó inconforme con ese dictamen por lo que recurre ante nos y señala que...
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