Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN200901522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-04 Pueblo de PR v. Ríos Márquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Alex m. Rios marquez
Apelante
KLAN200901522
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KVI2008G0051 Sobre: Tentativa de Art. 106 del C.P.

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2012.

Comparece el señor Alex M. Ríos Márquez, en adelante señor Ríos o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI mediante la cual se le condena a una pena de 9 años de cárcel luego de haber sido declarado convicto por el delito de tentativa de asesinato dispuesto en el Art. 106 del Código Penal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

El señor Mariano Richiusa Manchio, en adelante señor Richiusa es propietario de una firma de ingeniería “Ingening Group” cuya oficina ubica en la Urb. Jardín Metropolitano.1

Dicha oficina operaba con dos empleados, a saber: el ingeniero Jan Marcos Tiragallo y la secretaria Carmen Rosario, en adelante la señora Rosario.2

Allá para el 4 de agosto de 2008, el señor Richiusa se encontraba sólo a eso de las 7:00 y 7:30 de la noche en su oficina.3 El señor Ríos, quien es esposo de la señora Rosario, se presentó al trabajo de su esposa para entregarle al señor Richiusa las llaves de un buzón.4

Esto debido a que alrededor de una semana antes, la señora Rosario dejó de asistir al trabajo por alegadamente estar enferma.5

Cabe mencionar que para esa misma fecha el señor Richiusa le había notificado a aquella que en un mes se quedaría sin trabajo ya que no había suficiente taller para ella.6

De acuerdo al señor Richiusa, entre él, la señora Rosario y su esposo “Junito”

no existía problema alguno.7

Más aun, el apelante había realizado trabajos de limpieza de acondicionadores de aire en el hogar del señor Richiusa.8

Sin embargo, el señor Richiusa alegó posteriormente que había advenido en conocimiento de que la señora Rosario le había robado dinero.9

Así pues, el señor Ríos llegó a la oficina de “Ingening Group” acompañado de un amigo y golpeó a la puerta. El señor Richiusa se asomó por el cristal de la puerta, reconoció a “Junito” -ya que lo conoce personalmente desde hacía un año y lo veía semanalmente cuando éste iba a recoger a su esposa al trabajo-, abrió la puerta y lo invitó a pasar a la oficina.10 Estando allí el apelante presentó a su amigo y conversó con el señor Richiusa sobre la salud de la señora Rosario.11

Una vez el señor Ríos le entrega a la mano las llaves, el señor Richiusa se voltea para ponerlas encima del escritorio y –“simultáneamente”- en ese “preciso momento siento un golpe en la cara, en el lado derecho, venía por mi espalda, y seguido de eso, me rosean ‘peppers spray’”.12

Así pues, el señor Richiusa relató que cuando “le pregunté –a Junito- por Carmen”, “inmediatamente me cayeron las dos personas encima y me echaron ‘peppers spray’, y me empezaron a golpear”.13 A esos efectos, vio una “mano con la botella de ‘peppers spray’ en frente de mi cara”.14

Añadió que “forcejeamos en un momento. Tenía una persona adelante y otra atrás, uno me tenía agarrado por el cuello, y… luego del forcejeo perdí el conocimiento y lo próximo que sé es que estoy debajo de mi escritorio, eh, bañado en sangre sin saber qué está pasando…”.15

Cabe señalar que el señor Richiusa relató que “sentía a Junito y a la otra persona agrediendo”, pero que no vio con los ojos quien lo agredió, ni quien le echó el “pepper spray”, ni tampoco escuchó la voz del señor Ríos cuando lo golpeaban.16

Añadió que “no veo por los ojos porque no los veo visualmente, pero siento a las dos personas que son las mismas que entraron al lado mío” y no las ve “porque me echaron ‘peppers spray’ en los ojos”.17

De este modo, al recobrar el conocimiento pudo sentirse una herida abierta –“sentir la carne y la sangre”- en el lado izquierdo del cuello.

“Automáticamente lo primero que hice fue llamar al 911”, “pedir que vengan a buscar” “me busquen rápido” porque “me sentía muy mal, que pensaba que me estaba muriendo”.18

Al respecto, añadió que “estaba muy débil, no podía respirar” “había perdido mucha sangre” y “me caí al piso”.

Posteriormente, el sistema de emergencias 911 le devolvió la llamada al señor Richiusa. En esta ocasión, éste les indicó que rompieran la puerta de la oficina para entrar a socorrerlo ya que no podía llegar hasta la misma.

Además, a preguntas del operador del sistema 911 de “si sabía quién era” el señor Richiusa contestó “que era el novio de mi secretaria, Junito”.19

Una vez lo subieron a la ambulancia, el señor Richiusa no recuerda “nada más”

del incidente.20

Como resultado, el señor Richiusa fue trasladado al Hospital de Trauma del Centro Médico en donde fue recibido por el cirujano Doctor Quiriko Manuel Canario, en adelante doctor Canario.21 Allí llegó “bañado en sangre, inmovilizado”, “con una herida –sangrante- en el cuello”, sin respirar, y con “las pupilas dilatadas”.22

En cuanto al estado de salud en que llegó, el doctor Canario expresó que “no sabía si llevaba un paciente que iba a salir vivo, o que iba salir vegetal, o si estaba llevando un paciente con muerte cerebral aunque tuviera los órganos vitales latiendo”.23

Debido a que esos síntomas eran indicativos de que el señor Richiusa podía sufrir daño cerebral por la falta de oxígeno –hipoxia- o que su corazón pudiera parar de latir, el doctor Canario tuvo que darle masajes cardiacos para resucitarlo y entubarlo con un ventilador para que pudiera respirar.24

Consecuentemente, fue trasladado a sala de cirugía en donde se le hizo una exploración en el cuello y se le reconstruyó la cara con unas placas por los golpes sufridos.25

En cuanto a la herida del cuello, el doctor Canario encontró que el paciente tenía la vena yugular superficial, rota e infectada y el músculo “mastoide” roto.26

La herida abierta era como de dos o tres centímetros de ancho y parecía que tenía el cuello “despatarra’o”.27

Además, la herida tenía una huella en la piel “finitito” –como de dos pulgadas-

que seguía como un collar hasta el lado opuesto del cuello la cual no estaba abierta.28

El sangrado fue controlado ejerciéndole presión con paños y posteriormente realizándole el procedimiento de “grampiar” mediante el cual se cierra el vaso sanguíneo.29

En cuanto a la naturaleza de la herida del cuello, el doctor Canario sostuvo que la misma era consistente con una herida realizada con un cordón. No obstante lo anterior, cuando el doctor Canario recibió al señor Richiusa en la unidad de trauma reportó que la herida era de “stab poniard” o de cuchillo, pero que posteriormente se dio cuenta que no era una herida consistente con una puñalada.30

Por otro lado, durante la madrugada y luego de haberle bañado, se le encontró al señor Richiusa una herida punzante “bien finita” de menos de medio centímetro en el lado izquierdo del pecho, al lado de la tetilla, la cual le preocupó al doctor Canario por la posibilidad de que hubiese causado sangrado interno. Sin embargo, dicha herida en el pecho no causó mayores consecuencias y no requirió más intervención.31

El señor Richiusa permaneció recluido en intensivo durante “un poquito más de una semana” en donde se mantuvo sedado y entubado y se le realizaron varios estudios médicos.32

Posteriormente, el doctor Canario le dio de alta al concluir que el señor Richiusa podía respirar independientemente y que no había sufrido daño cerebral.33

Así las cosas, la Agente Luzán González Rivera, de la División de Homicidios de la Policía de Puerto Rico, entrevistó varias veces al señor Richiusa estando éste hospitalizado.34

Durante las entrevistas, el señor Richiusa le informó a la agente que había sido, Junito, el novio de su secretaria.35 De esta forma, la Agte.

González le mostró al señor Richiusa una foto del señor Ríos mediante la cual éste lo señaló como -Junito-.36

Asimismo, el señor Richiusa le proveyó a la agente información de cómo conseguir los datos personales del apelante mediante un certificado de comparecencia que guardaba en la oficina.37 Resulta que la señora Rosario se ausentó un día al trabajo y presentó como justificación un certificado de comparecencia emitido al señor Ríos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.38

Dicho documento fue guardado en el récord laboral de la señora Rosario por lo que el señor Richiusa le dijo a la Agte. González que lo buscara en la oficina.39

Por otro lado, como resultado de la investigación criminal se produjeron varias fotografías de la escena que fueron admitidas en corte como exhibits.40

De las mismas se pudo identificar un objeto en el suelo parecido a una soga con sangre el cual fue descrito por el doctor Canario como un objeto que parece una cuerda el cual entiende puede ser compatible con las heridas que recibió el señor Richiusa. 41

Por su parte, el señor Richiusa indicó que en la marquesina de su oficina guardaba el “tráiler” de un velero con sus sogas las cuales describió que son de alta capacidad, bastante finitas y que aguantan mucha tensión.42

Durante el levantamiento de prueba, la soga que aparece en la fotografía se extravió.43

Cabe destacar que en el descubrimiento de evidencia en la escena, se levantaron unas huellas dactilares, un pote de “pepper spray” y un cuchillo de cocina.44

La huellas dactilares fueron evaluadas y las mismas no tuvieron valor por lo que no reunió características para poder ser comparadas con otras huellas dactilares.45

El pote de “pepper spray” fue evaluado por el Instituto de Ciencias Forenses quien determinó que el mismo contenía el componente activo “capsaicina”

conocido como gas pimienta.46

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