Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-08 Junta de Farmacia de PR v. Colon Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA DE FARMACIA DE PUERTO RICO
RECURRIDA
v.
PEDRO J. COLÓN CARDONA FARMACÉUTICO LICENCIADO NÚMERO 2055
RECURRENTE
KLRA201101210
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: QF04-70 SOBRE: ACCIÓN DISCIPLINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

El farmacéutico Pedro J. Colón Cardona resultó convicto por posesión y distribución ilegal de medicamentos controlados en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. Como consecuencia de ello se presentó una querella en su contra ante la Junta de Farmacia de Puerto Rico en la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud. Trabada la controversia las partes llegaron a un acuerdo que le puso fin a esa querella.

Entre los acuerdos suscritos está la sanción disciplinaria de revocación de la licencia número 2055 que poseía Colón Cardona, el pago de una multa y que el derecho a solicitar reconsideración a la revocación y multa comenzaría decursar una vez transcurridos cinco (5) años de la fecha de la Resolución que consignaba el acuerdo. Esa Resolución fue emitida el 30 de octubre de 2008 y notificada el 30 de noviembre del mismo año.

El 16 de agosto de 2010 el recurrente solicitó reconsideración de la sanción acordada en 2008 ante la Junta de Farmacia. La Junta de Farmacia señaló y celebró una vista evidenciaría en la que se presentó evidencia documental y testifical sobre la rehabilitación y arrepentimiento del recurrente.

El 17 de noviembre de 2011, notificada el 18 de noviembre de 2011, la Junta de Farmacia emitió la Resolución 2011-392 y dispuso:

Mediante resolución y por decisión unánime y con quórum debidamente constituido la Junta de Farmacia de Puerto Rico determina “No ha lugar” a la solicitud sobre reinstalación de licencia sometida por el profesional. El licenciado Pedro J. Colón Cardona deberá cumplir con el periodo de suspensión impuesto por la Junta. El farmacéutico realizó el pago de la multa administrativa de mil dólares ($1,000.00) impuesta por la Junta.

Con fecha de 1 de diciembre de 2011, el recurrente presentó a la Junta de Farmacia “Moción en Reconsideración y en solicitud de Determinaciones de hechos y Conclusiones de derecho”: La Junta de Farmacia no consideró la moción del recurrente, por lo que el 22 de diciembre de 2011, recurre ante nos y solicita la revocación al entender que incidió la Junta de Farmacia al

  1. negarse a hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en su determinación sobre la vista evidenciaria celebrada el 28 de septiembre de 2011.

  2. al no notificar a la representación legal de la parte peticionaria de su determinación del 18 de noviembre de 2011.

  3. denegar la reinstalación del recurrente a su profesión de farmacéutico en ausencia de criterios o guías razonables que fundamentaran su determinación.

  4. no reconocer la rehabilitación del recurrente conforme a la prueba no...

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