Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200025
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200025 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
DAVID BARRANCO FRANCOISE | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO DE CASO: SJ0003837 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.
Ha comparecido la Junta de Directores del Condominio Condado Center para solicitar la revisión y revocación de Resolución emitida el 3 de noviembre de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha resolución la agencia administrativa ordenó a la Junta volver a demarcar el área de estacionamiento número 14 del edificio.
Hemos concedido término a la parte recurrida para presentar su alegato en oposición mas ha transcurrido el término en exceso sin que así lo haya hecho, por lo que procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.
David Barranco Francoise es el dueño del apartamento 3-C del Condominio Condado Center, este apartamento tiene asignado el estacionamiento número 14 de dicho condominio. El 23 de junio de 2011 Barranco Francoise presentó una querella ante DACo para impugnar actuaciones de la Junta. En apretada síntesis alegó que la Junta alteró la posición de su estacionamiento.
La Junta contestó la querella alegando afirmativamente que lo que hizo fue conformar los estacionamientos número 13 y 14 a lo que establece la escritura matriz del Condominio.
Trabada la controversia las partes tuvieron la oportunidad de presentar y demostrar sus respectivas alegaciones en la vista administrativa que se realizó el 16 de marzo de 2011.
Sometido el caso DACo emitió la Resolución recurrida en la que entendió probados los siguientes hechos:
1. El querellante es titular del apartamento 3C del Condominio Condado Center
2. Adquirió dicha propiedad mediante escritura de compraventa, número 50 otorgada el 16 de junio del 2004, ante el Notario Público Marcos Rafael Vélez Green.
3. Según surge de dicha escritura de compraventa, el querellante también adquirió espacio de estacionamiento número 14 con un área superficie de 148.5 pies cuadrados.
4. De acuerdo a la descripción que se recoge en la escritura de compraventa, el espacio de estacionamiento número 14 se describe como:
Estacionamiento número 14 tiene un área de aproximadamente ciento cuarenta y ocho punto cinco pies cuadrados (148.5) equivalente a trece pinto ochenta metros cuadrados (13.80).
COLINDA: Por el Norte, en diez y siete pies con el estacionamiento número trece y en un pie con el área común de acceso al área de estacionamiento de la sección residencial; por el sur en diez y siete pies, con escalera que conduce de la primera a la segunda planta del Condado Comercial Center y en un pie con el área común de acceso antes mencionada; por el este en ocho pies tres pulgadas y por el oeste, en ocho pies tres pulgadas con el área común de acceso antes mencionada, desde donde se llega a este estacionamiento
5. El condominio Condado Center es un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por virtud de la escritura matriz
13. La escritura matriz no identifica los estacionamientos con los números de apartamentos.
14. En la escritura no se identifica ningún espacio de estacionamiento con el número 13, como tampoco se habla de un espacio de estacionamiento para el uso del a administración del Condominio.
15. En el año 2010 la Junta de Directores realizó el cambio al área de estacionamiento que ocupaba el apartamento 3C.
16. Las modificaciones al área de estacionamiento no fueron sometidas a la consideración del Consejo de Titulares en una asamblea.
17. El 1 junio de 2010, el querellante impugnó ante la Junta de Directores el cambio realizado al estacionamiento del apartamento 3C.
19. impugnó el titular querellante la determinación de la Junta de Directores, particular de la vicepresidenta a esa fecha señora Evelyn Castro de modificar la posición del estacionamiento número 14, perteneciente al apartamento 3C.
24. Previo al cambio que motiva la querella, el estacionamiento del titular querellante era el único que ocupaba el área frente al edificio dos y se estacionaba de forma perpendicular a dicha estructura.
Por consiguiente decretó la nulidad de la determinación de la Junta en lo referente a la reubicación del estacionamiento núm. 14 y a la creación de un espacio para uso de la administración. Además le ordenó volver a demarcar el área de estacionamiento número 14 de forma perpendicular al edificio comercial y colindando con la pared de los garajes que se localizan en el primer piso del edificio.
Por no estar de acuerdo...
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