Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-12 Ramírez Ceballos v. Vistas de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DARCY RAMÍREZ CEBALLOS
Demandante-Apelante
V
VISTAS DE SAN JUAN CORP., Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201101206
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: CONTRATOS, CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO Caso Núm. K AC2008-0982 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_29_ de marzo de 2012.

El 29 de agosto de 2011 la señora Darcy Ramírez Ceballos (en adelante la apelante) apeló una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La sentencia apelada fue dictada el 22 de junio de 2011, archivada el día 29 del mismo mes y año.

La apelante alega que:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA ENMENDADA POR NO HABERSE DILIGENCIADO LOS EMPLAZAMIENTOS A LA PARTE DEMANDADA APELADA DENTRO DEL TÉRMINO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS QUE DISPONE LA REGLA 4.3 (C) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL (2009) CUANDO DICHA PARTE SE SOMETIÓ VOLUNTARUIAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL TPI AL PRESENTAR UNA DESESTIMACIÓN POR COSA JUZGADA Y NO FUE SINO HASTA QUE LA MISMA FUE DECLARADA NO HA LUGAR Y SE LE ANOTARA LA REBELDÍA A LA PARTE DEMANDADA QUE ESTA PRESENTÓ

UNA SEGUNDA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE DILIGENCIADO LOS EMPLAZAMIENTOS FUERA DE TÉRMINO. ELLO FUE UNOS CINCO (5) MESES LUEGO DE HABERSE EFECTUADO EL DILIGENCIAMIENTO PERSONAL.

El 22 de febrero de 2012 David Santiago Martínez h/n/c DAD Developers & Contractors, Inc., Golden Triangle Realty, S.E., Full House Development Corp., y Caribbean Sea View, Inc. (en adelante la parte apelada) presentaron el alegato en oposición al recurso. Alegan que el T.P.I. actuó correctamente al desestimar la demanda, ya que la apelante no diligenció los emplazamientos en el término establecido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R 4.3. La apelada también alega que: la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 13 impide que luego de celebrado el juicio se presenten nuevas partes y prueba en el caso; la demanda enmendada no aduce hechos constitutivos de una causa de acción; la sentencia parcial dictada el 16 de junio de 2010 constituye cosa juzgada e impide que la apelante pueda presentar una demanda enmendada para traer nuevas partes y alegaciones en el caso.

No obstante, la apelada reconoce que el 17 de marzo de 2011 compareció ante el TPI sin expresar que no se sometía a la jurisdicción. En esa...

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