Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-17 Pueblo de PR v. Guzman Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ENRIQUE GUZMÁN MERCADO Peticionario KLCE201200290 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce CRIM. NÚM. JA2009-G0096-009, JLA2009-196, JLA2009-G-0138AL146 Y otros

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

Comparece Enrique Guzmán Mercado, por derecho propio, para impugnar unas sentencias criminales dictadas en su contra el 5 de noviembre de 2009, e impuestas de forma consecutiva.1

Evaluado el recurso resolvemos DESESTIMAR el caso de epígrafe por falta de jurisdicción. Exponemos.

I

El peticionario se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce 500. Indica que fue sentenciado por el tribunal de derecho luego de una alegación pre-acordada entre el ministerio público y el abogado de la defensa. Sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia: (1) al no honrar el acuerdo entre la defensa y el ministerio público; (2) al no acoger la declaración jurada hecha por Enrique Guzmán Cruz [hijo del peticionario] quien se declaró culpable por todos los cargos por el tribunal de derecho; (3) al no salvaguardar los derechos sustanciales del peticionario; (4) al imponer las sentencias contrarias al debido proceso de ley vigente y en violación a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [o sea, de forma consecutiva en vez de concurrente]; y (5) al no revisar la naturaleza del pliego acusatorio emitido por el ministerio fiscal en contra del recurrente.

El peticionario alega que el acuerdo con fiscalía era para que se impusieran las sentencias de forma concurrente y no consecutiva. Añade que la persona que cometió los hechos [su hijo] se declaró culpable por los mismos y fue sentenciado; por lo que nos presenta una declaración jurada de su hijo [Enrique Guzmán Cruz] que exime al peticionario de culpa por los hechos imputados. El peticionario indica que no cometió los hechos, por lo que impugna su privación de la libertad, y señala que fue su hijo el autor confeso de los hechos imputados. Más aun, arguye hubo amenazas, coacción y fabricación de cargos en su contra. Por último, indica el pre-acuerdo fue para que la sentencia fuese conforme a derecho, pero se le impuso a cumplir las condenas de forma consecutiva en vez de concurrente, en supuesta violación al Art. 78 del Código Penal de 2004.2

Por todo lo expuesto, el peticionario solicita declaremos con lugar su petición de certiorari y, en consecuencia, revoquemos las sentencias criminales impuestas en su contra, ordenando su excarcelación. Según dicta la...

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