Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-18 Doral Bank v. Valerio Brito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

DORAL BANK
Demandante - Recurrida
v.
FAUSTINO DE JESÚS VALERIO BRITO T/C/C FAUSTINO DE J. VALERIO BRITO
Demandado - Peticionario
KLCE201200312 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2009-3590 (506) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2012.

El peticionario, Faustino De Jesús Valerio Brito t/c/c Valerio Brito, nos pide que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de octubre de 2011 y notificada a las partes el 4 de noviembre siguiente, que declaró No Ha Lugar la moción de relevo de sentencia de ejecución de hipoteca por nulidad. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2011, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar el 5 de febrero de 2012 y notificada a las partes el 10 de febrero siguiente.

De esa determinación el peticionario recurrió ante nos y acompañó su recurso con una Moción en Auxilio de

Jurisdicción para que ordenáramos la paralización de la nueva posesión y el lanzamiento pautada para el 19 de marzo de 2012. Ante tal solicitud ordenamos el 15 de marzo de 2012 a Doral Bank que se expresara sobre la petición presentada y sobre la moción de auxilio de jurisdicción en o antes del 16 de marzo de 2012 a las 12:00 del mediodía.

Solicitamos además, que acompañara su escrito con copia del diligenciamiento del emplazamiento en este caso y copia del volante de notificación de la sentencia de la cual se recurre.

Teniendo en cuenta que el término para el desalojo era inminente, ante el peso de las alegaciones del peticionario y sin contar con la comparecencia de Doral Bank, el 16 de marzo de 2012, ordenamos la paralización del desalojo de los ocupantes de la propiedad en cuestión que se encuentra ubicada en la Urbanización Santa Juanita #6, Bloque BC en el Municipio de Bayamón.

Tras dictar la referida orden, recibimos la oposición a la solicitud de auxilio de jurisdicción presentada por Doral Bank, con los documentos requeridos por este Tribunal.

De la misma surge que la Orden emitida por este foro a los efectos de que Doral se expresara respecto a la Moción en Auxilio de Jurisdicción y al recurso de certiorari en o antes de las 12:00 del mediodía del 16 de marzo de 2012, le fue notificada el 16 de marzo de 2012 a la 1:25 PM, lo que le imposibilitó cumplir con el término establecido en dicha orden.

Por los fundamentos que expondremos a continuación y con el beneficio de la comparecencia de Doral, se deniega el auto solicitado y se deja sin efecto la orden de paralización emitida.

I.

La demanda en este caso fue presentada por Doral Bank en cobro de dinero y de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, debido a que el peticionario incumplió con las obligaciones dispuestas en la escritura de hipoteca y por haberse declarado vencido el pagaré hipotecario.

La hipoteca se constituyó para garantizar el pago de $89,928.00 de principal e intereses, las costas, gastos y honorarios de abogado, entre otras partidas.

No obstante, Doral Bank reclamó que el peticionario le adeudaba la cantidad de $79,546.93 de principal, más los intereses acumulados a razón de un 7½% anual, desde el 1 de abril de 2009. Además, Doral Bank reclamó la cantidad de $8,992.80 por concepto de costas, honorarios de abogado y cargos por demora.

El foro primario determinó que el peticionario fue debidamente emplazado. En vista de que el peticionario no compareció dentro del término dispuesto en ley, se le anotó la rebeldía. Posteriormente, Doral Bank solicitó que se dictara sentencia en rebeldía y la acompañó con una declaración jurada1. Al examinar los documentos presentados, el Tribunal concluyó que no era necesaria la celebración de la vista en rebeldía.

El 5 de febrero de 2010 el foro de instancia dictó sentencia en rebeldía ordenando al peticionario al pago de $79,546.93 por concepto de principal, más los intereses acumulados a razón de un 7½% anual desde el 1 de abril de 2009, más la suma de $8,992.80 para costas, gastos y honorarios de abogado y los cargos por demora.2

Posteriormente, el 30 de abril de 2010, se presentó ante el foro primario una estipulación suscrita por las partes, bajo el epígrafe del caso. Como parte de la misma el peticionario se comprometió a pagar unas sumas de dinero por concepto de las mensualidades atrasadas y...

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