Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200049
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-22 Ortiz Melendez v. Herny Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ENRIQUE ORTIZ MELENDEZ
Recurrido
v.
HENRY MOTORS INIC.; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Recurrente
KLRA201200049
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Regional de Ponce Querella núm. PO0002062 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

Comparece Henry Motors, Inc. (Henry Motors o el dealer) mediante escrito de Revisión Judicial solicitándonos que revoquemos una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 21 de diciembre de 2011. Mediante la misma, el DACo declaró ha lugar una querella presentada por el Sr. Enrique Ortiz Meléndez (el señor Ortiz) en contra de Henry Motors.

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen recurrido.

I.

Según se desprende de las determinaciones de hechos emitidas por el DACo, el cuadro fáctico que origina la controversia que hoy nos corresponde adjudicar puede ser resumido como exponemos a continuación.

El 5 de marzo de 2011, el señor Ortiz adquirió un vehículo de motor marca Nissan, modelo Versa del año 2009 en Henry Motors.1

El auto costó trece mil seiscientos cincuenta y siete ($13,657.00) y fue financiado a través de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.2

Al momento de la compraventa, el señor Ortiz firmó cierta documentación en la que se le notificó que el vehículo había sido dedicado a alquiler. Además, se le informó que la unidad se le vendía con los sellos de identificación del manufacturero y que había sido reparada, acondicionada y/o pintada. En cuanto a esto último, antes de firmar la documentación, el señor Ortiz solicitó información adicional al dealer, y se le indicó que se habían pintado los parachoques, que se le hicieron modificaciones estéticas y cambio de aceite y filtro.

A los pocos días de haber adquirido el auto y mientras el señor Ortiz le mostraba el mismo a un compañero de trabajo se percató que el vehículo había sido impactado porque existía disparidad de colores entre el parachoques y los guardalados. También al abrir el bonete observó que el lado izquierdo del soporte del alternador estaba abollado.

El 8 de marzo de 2011, el señor Ortiz se personó a Henry Motors para reclamar sobre los hallazgos. En aquel momento se le informó que el auto no había sido impactado y se le ofreció repararlo en hojalatería y pintura en garantía.

El señor Ortiz continuó usando el vehículo y el 17 de marzo de 2012, mientras conducía por la Avenida Las Américas, el parachoques del frente se cayó. En esa ocasión el señor Ortiz se bajo del auto acomodó el parachoques y se comunicó telefónicamente con el gerente de Henry Motors quien le ofreció repararlo en garantía.

Ese mismo día el señor Ortiz realizó ciertas gestiones con el Banco relacionadas con el financiamiento de la unidad y su intención de acudir al dealer para negociar la misma.

Culminadas dichas gestiones, éste acudió a Henry Motors a negociar el vehículo; no obstante, no pudo llegar a un acuerdo satisfactorio por lo que dejó el mismo en el dealer para que lo repararan.

El 25 de marzo de 2011, el señor Ortiz acudió al dealer con la intención de recoger el auto. Allí le informaron que el vehículo no estaba listo y le ofrecieron otra unidad la cual no fue aceptada por éste. Posteriormente, el señor Ortiz pudo llevarse la unidad en controversia. Así las cosas, el señor Ortiz llevó el automóvil a las facilidades del Taller Olang quien le certificó que el mismo había sido impactado por la parte derecha delantera, el “fender” derecho, el bonete y el “fender”

izquierdo.

El 1 de abril de 2011, el señor Ortiz presentó ante el DACo una querella solicitando la cancelación del contrato de compraventa y la devolución del dinero. El 26 de mayo de 2011, como parte del trámite administrativo, el perito automotriz del DACo, el señor Martínez Vera (el señor Martínez), efectuó una inspección del auto.

El 14 de junio de 2011, el señor Martínez notificó a todas las partes el Informe de Inspección consignando los hallazgos encontrados en la inspección realizada. Del mismo surgió que una vez realizada la inspección visual pudo notar que el bonete había sido remplazado, el soporte del radiador estaba reparado, que el auto presentaba un descuadre frontal y la puerta izquierda estaba reparada. El señor Martínez atribuyó dicha reparación a un impacto. Ninguna de las partes presentó objeción a dicho informe.

El 7 de diciembre de 2011 se celebró una...

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