Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-23 Unión Independiente Autentica Empalados AAA v. Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA EMPLEADOS A.A.A. (U.I.A.) PETICIONARIA V. LUCAS DÍAZ, ET LAS. RECURRIDO KLCE201101654 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2001-5068 (905) SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2012.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A.A.A.) solicitó la revisión de una resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que se aprobó un Informe Parcial sometido por el Comisionado y se le ordenó a la A.A.A. pagar a sus trabajadores unionados ciertas cantidades de dinero reclamadas al amparo del convenio colectivo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la resolución y orden y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que defina ciertos extremos de su resolución.

I.

La Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante U.I.A.), presentó un reclamo judicial durante el año 2001 para hacer cumplir un laudo emitido en el Comité de Quejas y Agravios al amparo del convenio colectivo.

Transcurridos once años, continúa el pleito judicial sin que los unionados reciban el pago final de lo reclamado. No existe controversia sobre la corrección del laudo. Lo que se cuestiona en el tribunal guarda relación con el cómputo para determinar el monto total del pago al cual tienen derecho los unionados.

También existe controversia sobre si el dinero depositado en el Tribunal por la A.A.A. constituye una consignación correcta en derecho y, de no serlo, a cuanto asciende el monto de los intereses.

La A.A.A. consignó en el caso una cuantiosa suma de dinero en el tribunal durante el año 2004. El propósito informado era pagar el balance final adeudado conforme al laudo. Los unionados no han recibido el pago total de la deuda reclamada a pesar de los once años transcurridos.

En consideración a lo anterior, dictamos sentencia que ordena iniciar el pago parcial y que el Tribunal de Primera Instancia determine con claridad si la A.A.A. realizó una consignación correcta de los fondos y los efectos que ésta genera.

A continuación, exponemos los hechos y el trámite del caso.

II.

La U.I.A., el 11 de julio de 2001, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se pusiera en vigor un laudo de arbitraje.

En esencia, reclamó el cumplimiento de un laudo emitido por el Comité de Querellas, el 7 de enero de 2001. Este laudo arbitral declaró con lugar la querella instada por la U.I.A. al amparo del convenio colectivo vigente y ordenó a la A.A.A. que pagara a los unionados las vacaciones acumuladas en exceso de 60 días.

Luego de varios trámites procesales ante el Tribunal de Primera Instancia, las partes llegaron a unos acuerdos que fueron plasmados en un documento titulado "Estipulación de Cumplimiento de Laudo Arbitral" de 28 de enero de 2003. De esta forma, se establecieron tres plazos anuales para pagar la totalidad de la deuda. El primer pago fue efectivo en enero del año 2002, el segundo en enero de 2003 y el tercer y último pago en enero de 2004. La estipulación fue aprobada por el Tribunal de Primera Instancia el 1 de abril de 2003.

La A.A.A. realizó los primeros dos pagos, lo que totalizó un desembolso de $24,000,000. El tercer pago se efectuaría no más tarde del 31 de enero de 2004, luego de que las partes realizaran un procedimiento para verificar la corrección de los pagos anteriores y se determinara el balance adeudado a los unionados.

Este procedimiento no se llevó a cabo. Por tal razón, la A.A.A. contrató los servicios del contador público autorizado Israel Rolón García para realizar los cómputos y precisar el dinero que adeudaba. Concluido este proceso, la U.I.A. argumentó que los cómputos no eran correctos. Por tal razón, la A.A.A. consignó en el Tribunal de Primera Instancia la suma de $14,693,341.50, el 6 de febrero de 2004. Sobre la corrección de esta llamada consignación existe controversia entre las partes.

Debido a que existía controversia sobre la cantidad final que la A.A.A. debía satisfacer, el 8 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia nombró como Comisionado Especial al señor Eduardo Jiménez Viñas para que realizara la verificación de los cómputos y determinara la cuantía que le correspondía pagar a la A.A.A. Se estableció que los honorarios de este comisionado serían pagados por las partes a razón de 50% cada uno.

Tras ser requerido por el Tribunal de Primera Instancia, el Comisionado Especial presentó, el 8 de julio de 2011, un escrito que tituló "Informe Parcial del Comisionado Especial sobre Verificación de los Balances de Exceso de Vacaciones de...

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