Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200122
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-26 Kids Play v. Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

KIDS PLAY, INC. Apelante v. SECRETARIO DE HACIENDA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201200122
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CO2011-0002 (906)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

Comparece Kid´s Play, Inc. (KPI) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 28 de octubre de 2011, y notificada el 2 de noviembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda presentada por KPI contra el Secretario de Hacienda, tras determinar que la controversia planteada se había tornado académica.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 9 de diciembre de 2010, el Secretario de Hacienda notificó a KPI una deficiencia para los periodos contributivos 2004 y 2005 por las cantidades de $21,588.28 y $21,548.45, respectivamente. La Notificación establecía una fianza de $47,500 para poder recurrir al tribunal de la deficiencia notificada.

El 11 de enero de 2011, KPI presentó una demanda ante el TPI sobre impugnación de determinación de deficiencia, en la cual solicita además que se decrete la nulidad de la notificación de deficiencia cursada por el Secretario de Hacienda. Adujo que se le había impuesto una fianza improcedente en derecho, por ser contraria a la ley. Además, cuestionó la legalidad de la imposición de fianza en sí como requisito para cuestionar la deficiencia notificada, y alegó haber satisfecho las contribuciones reclamadas. Junto a su demanda presentó una solicitud de exoneración de fianza.

Tras varios trámites procesales y varias prórrogas, el 22 de septiembre de 2011, el Departamento de Hacienda presentó una moción de desestimación. Sostuvo que el caso había advenido académico, pues el 13 de junio de 2011, había notificado nuevamente la deficiencia impugnada en el caso de epígrafe. Adujo que en esta segunda notificación había corregido el cómputo de la fianza impuesta. Cuando la emitió, el Departamento de Hacienda no lo informó al TPI, ni la notificó al representante legal de KPI. Tampoco surge del expediente que en momento alguno previo a su notificación hubiere informado al TPI, y/o a la otra parte, de su intención de efectuar una segunda notificación.

El 29 de septiembre de 2011, el TPI le notificó a KPI una orden para que mostrara causa en diez días, por la cual no debía desestimar la demanda de autos por académica. En vista de que KPI no respondió...

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