Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-33 Empresas Fortis v. Constructora Fortis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EMPRESAS FORTÍS, INC. Apelados v. CONSTRUCTORA FORTIS, AUTORIDAD DE CARRETERAS Apelante
KLAN201101085
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2010-0979

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

Comparecen HDP Construction Corp. (HDP) por sí y en representación de Empresas Fortis y Empresas Fortis Inc., y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 27 de mayo de 2011 y notificada el 1 de junio de 2011. Esta fue enmendada “nunc pro tunc”

el 20 de junio del mismo año, a los únicos fines de eliminar un párrafo final que indicaba, erróneamente, que la sentencia originalmente dictada era parcial.

Mediante dicha Sentencia el TPI desestimó sin

perjuicio una demanda de cobro de dinero interpuesta por Empresas Fortis Inc. contra Constructora Fortis, Inc.

y otros (Constructora o apelada).

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 13 de agosto de 2010, Empresas Fortis Inc. presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero contra Constructora y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). En su demanda explicó que Constructora contrató con la ACT el proyecto número AC-014807 para la construcción de la carretera PR-148. Según indicó, Constructora cedió a Empresas Fortis Inc. el contrato con ACT para que la apelante comprara los materiales del proyecto, utilizara sus empleados y ejerciera la gerencia del mismo.

Empresas Fortis Inc. explicó además que ha cumplido con su parte del acuerdo y ha recibido varios pagos por labor realizada. No obstante, la ACT ha retenido el pago de las obras que forman parte de las certificaciones números 61 y 62, que ascienden a $538,165.67. Esto así, debido a la alegada intervención de Constructora, quien, sostiene, no ha cumplido su parte de lo convenido, lo cual ha provocado la paralización del proyecto.

ACT presentó Contestación a la Demanda donde indicó que Empresas Fortis Inc. no tiene legitimación activa para presentar la demanda, ya que el contrato fue firmado por Constructora y la ACT. Arguye además que no hubo autorización de su parte para ceder el contrato de obra a Empresas Fortis Inc.. Indica que el acuerdo pactado así lo requiere.

Posteriormente, la señora María E. Rodríguez Figueroa (señora Rodríguez), la señora Dayanira Fortis Rodríguez y el señor Eric Fortis Rodríguez (Sucesión Fortis) presentaron “Moción de Autorización para Intervenir al amparo de la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil y de Descalificación de Abogados.” Según se indicó en dicha moción, la Sucesión Fortis son los únicos accionistas de Empresas Fortis Inc., por lo cual la demanda de cobro de dinero presentada contra Constructora y ACT fue presentada por personas ajenas a dicha corporación.

Constructora, por su parte, presentó Contestación a la Demanda en la cual señaló, entre otras cosas, que Empresas Fortis Inc. no tiene legitimación activa para reclamar derechos de terceros y que la cesión del contrato aludido en la demanda tenía que contar con el consentimiento de ACT. Añadieron que...

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