Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100947
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-39 Torres De Jesús v. Adm . de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ex Ofic. Corrección Roberto Torres De Jesús
Recurrido
vs. Administración de Corrección
Recurrente
KLRA201100947 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Expulsión Caso Núm.: 09-AC-292

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

La Administración de Corrección, representada por la Oficina del Procurador General, comparece ante este Tribunal, solicitando la revocación de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 7 de abril de 2011, archivada en autos y notificada el 12 de septiembre del mismo año. Por medio de dicha resolución, la CIPA modificó la sanción disciplinaria de expulsión impuesta por el Secretario de Corrección al entonces Oficial de Corrección, señor Roberto Torres De Jesús (Sr. Torres De Jesús), reduciendo la misma a una suspensión de empleo y sueldo de 15 días laborables.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se revoca la resolución recurrida.

I.

A continuación, relatamos los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

En el 2002 el Sr. Torres De Jesús se desempeñaba como Oficial Correccional, asignado a la Institución Máxima Seguridad de Ponce. En diciembre de 2002, se recibió una confidencia de que el confinado, señor José M. Rojas Tapia (Sr. Rojas Tapia) planificaba fugarse. Al conocerse esta información, se hizo una anotación en la tarjeta del Sr. Rojas Tapia, a los efectos de que todo movimiento del confinado debía hacerse con la Unidad de Operaciones Tácticas Correccionales y/o con un supervisor.

El 30 de diciembre de 2002 el Sr. Torres De Jesús llevó a cinco confinados, entre ellos al Sr. Rojas Tapia, al área de las canchas ubicadas en el techo de la Institución. El Sr.

Torres De Jesús no avisó a un supervisor ni a la Unidad de Operaciones Tácticas Correccionales de este movimiento a pesar de que el Sr. Rojas Tapia figuraba entre los confinados llevados a la cancha. Una vez en el lugar, el Sr. Torres De Jesús dejó a los confinados sin supervisión y se fue al área de control a redactar un informe sobre el movimiento de los confinados y su ubicación.

Aproximadamente a las 9:00 a.m., los confinados abrieron un hueco cortando las rejas que cercaban las canchas y toda el área de recreación, logrando así acceso al exterior de la Institución. Una vez fuera de la misma, los cinco confinados, incluyendo el Sr. Rojas Tapia, escaparon en un helicóptero que bajó a recogerlos.

La investigación preliminar de la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional (SAISC), realizada el 30 de diciembre de 2002, demostró que el Sr. Torres De Jesús estaba asignado a custodiar a los confinados que se encontraban en recreación activa, entre ellos al Sr. Rojas Tapia. Sin embargo, éste no se encontraba en el puesto asignado al momento en que los cinco confinados se evadieron.

El 30 de diciembre de 2002 la Sra. Ileana Mattei Látimer (Sra. Mattei Látimer), Administradora Interina de Corrección, le notificó al Sr. Torres De Jesús “mi decisión de suspenderlo sumariamente con intención de destituirlo del puesto que ocupa actualmente en la Agencia”, por violación al Art. XII, Incisos A(1), (2), (3) y C(3) del “Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección” y al Artículo XVIII, Inciso F(1), (4), (5) del “Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección”. La Sra. Mattei Látimer también le apercibió de su derecho a la celebración de una vista administrativa informal para presentar la evidencia que considerara pertinente ante la Unidad de Disciplina. Ésta, además, le apercibió de su derecho a apelar la decisión de la Unidad de Disciplina ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).

La vista informal solicitada por el Sr. Torres De Jesús se celebró el 25 de mayo de 2005. Luego, el 10 de junio del mismo año el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Hon. Miguel A. Pereira Castillo, confirmó la medida disciplinaria de destitución al concluir que el Sr. Torres De Jesús incumplió con los deberes y responsabilidades de su puesto al incurrir en conducta prohibida y violatoria de las leyes y reglamentos de la Administración de Corrección. La carta de destitución fue notificada al Sr. Torres De Jesús el 14 de septiembre de 2005.

Inconforme, el Sr. Torres De Jesús presentó una apelación ante la CIPA.1 Alegó que la medida disciplinaria impuesta fue excesiva pues la agencia no siguió la norma de disciplina progresiva. Además, arguyó que la Administración de Corrección pretendió responsabilizar únicamente al Sr. Torres De Jesús cuando altos funcionarios tenían conocimiento de los hechos mediante llamadas anónimas (confidencias) sobre la fuga y no hicieron nada para evitarla

El 7 de abril de 2011 la CIPA emitió una Resolución que fue archivada en autos y notificada el 12 de septiembre del mismo año. A pesar de expresar que “[l]a prueba creída demuestra que el apelante Torres De Jesús incurrió en todas las faltas que se le imputaran…”, la CIPA entendió que, a tenor con el método de disciplina progresiva escogido por la Administración de Corrección, no procedía la destitución del Sr. Torres De Jesús y modificó el castigo de expulsión por uno de 15 días de suspensión de empleo y sueldo.

No conforme con esta determinación, el 20 de octubre de 2011 la Administración de Corrección presentó un recurso de revisión administrativa señalando el siguiente error:

Erró la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación al concluir que la medida disciplinaria impuesta de destitución no procedía porque la Administración de Corrección no incluyó un Memorando Explicativo que manifestara las razones por las cuales se pretirió del método de disciplina progresiva al imponer una medida disciplinaria mayor por la comisión de una primera violación al reglamento.

El 5 de diciembre de 2011 el Sr. Torres De Jesús presentó su alegato ante este Tribunal. Luego...

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