Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-03 Soto Berrios v. Pérez Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JHESMARI SOTO BERRÍOS Demandante-Apelada Vs. FÉLIX JOSÉ PÉREZ ALVARADO Demandado-Apelante KLAN201101454 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2RF2009-00040 Sobre: Divorcio (T. C.)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece Félix José Pérez Alvarado (en adelante el apelante) para impugnar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (en adelante el TPI), el 10de agosto de 2011. Mediante esta, se declaró no ha lugar una solicitud presentada por el apelante para que se dejara sin efecto la pensión alimentaria ex cónyuge. Se resolvió que, al existir aun una comunidad de bienes que no se ha liquidado, la referida pensión a favor de Jhesmari Soto Berríos (en adelante la apelada) debe mantenerse vigente hasta tanto ambos reciban sus correspondientes participaciones.

Posteriormente, compareció la apelada para oponerse a los planteamientos esbozados por el apelante en su recurso, destacando la existencia de un acuerdo entre ambas partes

relativo a la pensión ex cónyuge. Afirma que sólo podría ser modificada de existir cambios sustanciales en las necesidades del alimentista o de los recursos económicos del alimentante.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En agosto de 2009 la apelada presentó una demanda de divorcio por trato cruel en contra del apelante, alegando maltrato psicológico, humillaciones e infidelidad, entre otras. Además, solicitó la imposición de una pensión alimentaria pendente lite para poder sufragar sus necesidades básicas debido a que su condición de salud no le permitía ejercer ningún tipo de trabajo.

Contestada la demanda y presentada una reconvención, el TPI dictó Sentencia de divorcio por trato cruel el 22 de febrero de 2010. Además, se impuso una pensión alimentaria ex cónyuge de $350.00 mensuales a beneficio de la apelada.

El 20 de octubre de 2010 el apelante presentó una Moción Solicitando se deje sin Efecto Pensión Alimentaria Ex/cónyuge, arguyendo haber advenido en conocimiento de que la apelada estaba trabajando y estaba conviviendo con un compañero consensual. En vista de ello, solicitó la revocación de la pensión alimentaria, toda vez que la apelada podía mantener sus necesidades.

Celebrada una vista...

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