Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-04 Figueroa Berrios v. Asociación de Condomines Villas de Parkville I y II

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOSÉ FIGUEROA BERRÍOS Y OTROS Demandantes-Apelantes Vs. ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES VILLAS DE PARKVILLE I Y II Demandados-Apelados KLAN201101775 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm.: D2CD2011-0192 (202) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante nosotros José Figueroa Berríos (en adelante el apelante), por conducto de su representación legal, y nos pide que revoquemos la Sentencia dictada por la JuezYazmín Nadal Arroyo, desestimando la demanda y la reconvención incoada y ordenando el archivo en virtud de lo dispuesto por la Regla 39.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil.

Posteriormente, compareció la Asociación de Condómines Villas de Parkville I y II (en adelante la apelada), oponiéndose a la solicitud del apelante, planteando que la desestimación hecha por el TPI fue conforme a derecho. En síntesis, alega que las acciones y omisiones del apelante fueron causa suficiente para la determinación de la desestimación.

I

El apelante presentó demanda por derecho propio en cobro de dinero por la Regla 60. Oportunamente, la apelada presentó la contestación a la demanda negando todas las alegaciones y reconvino contra el apelante. Seguido, el 24 de marzo de 2010 el apelante anunció representación legal y el Tribunal señaló vista para juicio en su fondo. Luego de contestar la reconvención y notificar el envío de interrogatorios a la apelada, el 25 de mayo de 2010 la apelada presentó una moción de desestimación por no aducir la demanda la concesión de algún remedio ya que, siendo la Sra. Asunción Ayala la que suscribió la demanda, esta no tenía capacidad ni legitimación activa para representar a José

Figueroa, quien no suscribió la demanda, o a Figueroa Painting por no tener personalidad jurídica.

El apelante replicó a la solicitud de desestimación y solicitó al Tribunal que desestimara la demanda sin perjuicio por entender que le asistía la razón al demandado por haber falta de parte indispensable. Así las cosas, el 16 de junio de 2010, notificada el 23de junio de 2010, el Tribunal dictó sentencia, archivando la demanda por desistimiento voluntario sin perjuicio de la parte demandante.

Posteriormente, la apelada presentó Réplica a Solicitud de Desestimación de la Demanda sin Perjuicio y Solicitud de Honorarios. Alegó que, habiendo aceptado el apelante los argumentos de falta de parte indispensable y siendo la demanda frívola y/o negligente, procedía la concesión de costas y honorarios de abogado. Añadió que procedía la desestimación con perjuicio y que la reconvención presentada por estos continuaba vigente, por lo que se solicitaba el señalamiento de vista de seguimiento para atenderla.

El apelante presentó Oposición a Réplica Desestimación de la Demanda sin Perjuicio y Solicitud de Honorarios. Argumentó que la solicitud de desistimiento sin perjuicio tuvo el propósito de someter una demanda posterior que no tuviera la deficiencia de falta de parte indispensable, el Sr. José

Figueroa. Añadió que el error de falta de parte indispensable se debió a que los demandantes eran personas legas que desconocían los procedimientos, razón por la cual contrataron sus servicios. Finalmente, solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia del 16 de junio de 2010 y se le permitiera enmendar la demanda para añadir parte indispensable y hacer alegaciones más específicas. Junto a esta moción se anejó la demanda emendada.

El 23 de noviembre de 2010 el Tribunal dejó sin efecto la Sentencia del 16 de junio de 2010, aceptó la demanda enmendada y declaró no ha lugar la...

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