Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200370
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200370 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2012 |
PABLO TORRES GARCÍA Demandante-Apelante Vs. DOLORES GARCÍA LÓPEZ Demandada-Apelada | KLAN201200370 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-0817 (505) Sobre: División y Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.
Comparece Pablo Torres García (en adelante el apelante) para impugnar la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 4 de octubre de 2011 y notificada de su archivo en autos el 13 del mismo mes y año. En esta se determinó la cantidad que le correspondía al apelante por concepto de la división de comunidad hereditaria entre él y su madre, luego de restadas las deudas. Además, le advirtió que no se había determinado el valor del usufructo viudal, por lo que procedería un cargo adicional al apelante por el monto de la cuota.
El 7 de abril de 2009 el apelante presentó una petición de participación de herencia. Indicó que él y su madre, Dolores García López (en adelante la apelada), eran los únicos herederos de su padre, Pablo Torres Martínez. Alegó que no le interesaba permanecer en la indivisión pero, desde la muerte de este último, la apelada tenía posesión y control de los bienes negándose a divulgar la totalidad de estos y a dividirlos con él.
La apelada contestó la demanda indicando, entre otras cosas, desconocer la totalidad de las deudas de su difunto esposo, las cuales fueron obtenidas para satisfacer la vida económicamente holgada y licenciosa del apelante. Además, presentó una reconvención, a la cual se opuso el apelante.
Celebrado el juicio en su fondo, el TPI emitió la Sentencia Parcial aquí impugnada, en la cual resolvió que el apelante estaba obligado al pago de ciertas cantidades por concepto de una sentencia recaída a favor del Banco Popular en una acción en cobro de dinero instada en contra del fallecido y, además, se determinó que era responsable del 50% de partidas no objetables. En consecuencia, de $117,567.45 que originalmente le corresponderían como heredero, restadas las deudas, le tocarían $44,312.34 al apelante. Ahora bien, el TPI advirtió que esta cantidad estaba sujeta a cambio, ya que aún faltaba por calcularse el valor del usufructo viudal, por lo que procedería la...
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