Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-07 Pueblo de PR v. Rosado Matías

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. MIGUEL A. ROSADO MATÍAS Apelante KLAN201200398 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Violación Ordenanza Municipal Núm. 23 Serie 1993-94 Sección 1 Caso Número: A1CR201101277

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante nos el apelante, Miguel Rosado Matías, y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 14 de febrero de 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Luego de haber encontrado culpable al apelante, el Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena de doscientos dólares ($200) de multa al apelante por haber violado la Ordenanza Municipal Número 23, Serie 1993-94, Sec. 1, el 14 de febrero de 2012.

Inconforme, el apelante presentó oportunamente el 24 de febrero de 2012 Moción de Reconsideración. El foro apelado declaró No Ha Lugar la reconsideración incoada. La denegatoria fue notificada el 1 de marzo de 2012 en el formulario OAT-750, destinado para notificar determinaciones interlocutorias y el cual no advierte a las partes que a partir de esa notificación tienen derecho a apelar.

Por no estar de acuerdo con la determinación del foro de instancia, el apelante acudió ante nos en el presente recurso sosteniendo varios señalamientos para la revocación de la sentencia apelada.

Luego de examinar las evidencias procesales del caso de autos, dispondremos del mismo conforme a la norma en derecho que resulta correcta.

II

Nuestro ordenamiento provee para que todo aquél que considere que su reclamo ha sido desvirtuado por un dictamen incorrecto del tribunal sentenciador pueda solicitar que el mismo sea reconsiderado, dando paso a su eventual corrección. La moción de reconsideración constituye el mecanismo procesal que facilita al juzgador de hechos reexaminar su proceder en cuanto a una controversia sometida a su escrutinio para que, en determinado período, resuelva si es meritorio que sea enmendado o que quede sujeto a mayor evaluación. Lo anterior resulta del poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR