Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-09 López Arroyo v. Casiano Communications Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL I

DIANA LÓPEZ ARROYO Y CARLOS NAVARRO GUZMÁN
Apelantes
v.
CASIANO COMMUNICATIONS, INC.; MANUEL A. CASIANO; KIMBERLY CASIANO; ALBERTO VELÁZQUEZ Y MANOLY PONCE; ABC; XYZ COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Apelados
KLAN201200007
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KPE2007-5375 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, DISCRIMEN EN EL EMPLEO POR RAZÓN DE GENERO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL, REPRESALIAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, ACOSO LABORAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Diana López Arroyo y Carlos Navarro Guzmán solicitan la revisión y revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.), el 21 de junio de 2011, ratificada al denegar reconsideración y determinaciones de hechos adicionales el 1ro. de diciembre de 2011.

HECHOS

El 17 de diciembre de 2007 los apelantes presentaron la querella sobre despido injustificado, discrimen en el empleo por razón de género, hostigamiento sexual, represalias, acoso laboral y daños y perjuicios. El 2 de enero de 2008 los apelados presentaron su contestación a la querella en la que, en esencia, negaron las alegaciones de la querella y presentaron sus defensas afirmativas. El 4 de mayo de 2009 las partes, con excepción de un apelado, presentaron el Acta de Conferencia Preliminar entre Abogados, donde los apelados anticiparon su intensión de solicitar la resolución del caso por la vía sumaria, hecho que fue reiterado en el Informe Enmendado Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio del 7 de septiembre de 2010. Ante ello, el 9 de noviembre de 2010 el T.P.I. concedió término a las partes para presentar cualquier moción dispositiva.

El 18 de enero de 2011 Casiano Communications, Inc. (CCI), Manuel A. Casiano, Kimberly Casiano y Manoly Ponce presentaron su solicitud para que se dictara sentencia sumaria. El 22 de febrero de 2011 el apelado Velázquez hizo lo propio. El T.P.I. requirió a los apelantes, en Orden de 28 de enero de 2011, presentar su posición respecto a la solicitud de sentencia sumaria. Lo mismo fue hecho el 25 de febrero de 2011 respecto a la solicitud presentada por Velázquez.

Ante la ausencia de escrito por la parte apelante el T.P.I. mediante Orden del 20 de abril de 2011 dispuso atender la solicitud en la vista previamente señalada para el 9 de mayo de 2011. A dicha vista comparecieron las partes y los abogados, con excepción de la representación legal de la parte apelante. Ante la ausencia de oposición a la solicitud de sentencia sumaria por parte de los apelantes y con la documentación que obraba en el expediente judicial el T.P.I. dio por sometido el asunto.

Estudiado el expediente el T.P.I. dictó Sentencia cuyos hechos no controvertidos y apoyados en prueba documental y admisiones realizadas bajo juramento transcribimos:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS
  1. CCI era y es una corporación debidamente organizada y existente al amparo de las leyes de Puerto Rico, con oficinas localizadas en el número 1700 de la Avenida Fernández Juncos, Municipio de San Juan, dedicada entre otras cosas, a la producción, publicación y venta de diversas publicaciones, entre ellas el semanario de negocios “Caribbean Business” y la revista “Vida Actual”.1

  2. La querellante comenzó a trabajar para CCI el 28 de septiembre de 1998 en la posición de ejecutiva de cuentas directas, o sea, vendedora directa [no de agencias de publicidad] para el periódico “Caribbean Business”, posición que ocupó hasta el año 2003.2

  3. El 6 de septiembre de 2000, CCI inició la publicación de la revista “Vida Actual”.

  4. En el año 2003, la querellante pasó a ser Ejecutiva de Cuentas Directas de la publicación “Vida Actual”.3

  5. En todo momento material, el Sr. Manuel A. Casiano era y es Presidente de la Junta de Directores y principal accionista de CCI y la Sra. Manoly Ponce era y es Vicepresidente de Ventas Senior de toda la empresa.4

  6. En el año 2005, la querellante solicitó a la Sra. Manoly Ponce, con copia al Sr. Manuel A. Casiano, una plaza de vendedora de agencia de publicidad para la publicación “Vida Actual”.5

    Para ese tiempo, la Sra. Manoly Ponce desempeñaba las funciones de Gerente de “Vida Actual” simultáneamente con la posición de Vicepresidente de Ventas Senior de CCI.6

  7. La señora Ponce desempeñó la posición de Gerente de la publicación “Vida Actual” por un período de tres años, desde abril del 2003 hasta febrero del 2006.7

  8. Durante el período de tiempo que la señora Ponce ocupó la posición de Gerente de “Vida Actual”, las ventas de la publicación aumentaron por $2,265,250.00, equivalente a un 137% de crecimiento, a la vez que las pérdidas del producto se redujeron de $1,182,946.00 a $6,291.00.8

  9. La solicitud de la querellante en el año 2005 para ocupar la plaza de vendedora de agencia de publicidad para la publicación “Vida Actual” le fue aprobada.9

  10. El 1 de marzo de 2006, el señor Casiano ofreció a la querellante la oportunidad de ocupar la posición de Gerente de Ventas de la publicación “Vida Actual”.10

    La querellante aceptó el cambio en posición y se desempeñó como Gerente de Ventas de “Vida Actual” del 1 de marzo de 2006 al 31 de octubre de 2006.11

  11. Durante su incumbencia como Gerente, la querellante hizo varias recomendaciones a la gerencia de CCI en cuanto a las operaciones de la publicación y en cuanto al cambio en la frecuencia de publicación de “Vida Actual” de semanal a bisemanal, ya que la publicación estaba perdiendo dinero e interesaban reducir los costos de operación, y su recomendación fue acogida positivamente por el señor Casiano.12

  12. Como Gerente de Ventas de “Vida Actual”, la querellante podía recomendar la contratación de vendedores a CCI e incluso presentó candidatos a CCI para ocupar dichas posiciones.13

  13. Como Gerente de Ventas de “Vida Actual”, la querellante propuso contrataciones adicionales e incluso llegó a tener 10 vendedores a su cargo.14

  14. En la posición de Gerente de Ventas de “Vida Actual”, la querellante participaba, conjuntamente con el señor Casiano y el Departamento de Control Interno de la empresa, en la fijación de las metas o “goals” de ventas correspondiente a los vendedores individuales.15

  15. Durante el período en que la querellante se desempeñó como Gerente de Ventas de “Vida Actual”, las ventas sufrieron una reducción de 17.5% y la pérdida en la publicación creció por $245,031.16

  16. Confrontada con dicha situación y la admisión de la querellante que no podía cumplir con las metas trazadas, el señor Casiano decidió reubicarla a su antigua posición de vendedora directa en “Caribbean Business”, y reasignar a la Sra. Manoly Ponce a la posición de Gerente de “Vida Actual”. La reasignación a la posición de venta directa en “Caribbean Business” le fue notificada a la querellante por el señor Casiano mediante Memorándum de 7 de noviembre de 2006.17

  17. El periódico “Caribbean Business” es la publicación más antigua de CCI y la que más vende.18

  18. La determinación de reubicar a la querellante fue discutida con ésta previo a la efectividad de dicho cambio.19

  19. La determinación del señor Casiano de reubicar a la querellante no conllevaba reducción de sueldo alguno para la querellante.20

  20. La querellante se reportó enferma desde el 8 de noviembre de 2006 hasta el 8 de diciembre de 2006, presentándose a trabajar nuevamente el 11 de diciembre de 2006.21

    Al reintegrarse a su empleo, la querellante se negó a aceptar la reubicación a su antigua plaza.22

  21. CCI tiene varias féminas en publicaciones gerenciales y específicamente como Gerentes de Ventas de varios productos de la empresa.23

  22. Mediante la carta memorándum de 7 de noviembre de 2006, CCI ofreció a la querellante un “compensation package” como vendedora directa de “Caribbean Business” igual al que tenía como gerente de “Vida Actual” y con la oportunidad de obtener un mayor ingreso por las bonificaciones allí ofrecidas dado a que tendría mejor oportunidad de lograr sus metas de ventas mensuales.24

  23. Mediante carta de 27 de noviembre de 2006, CCI reiteró a la querellante el compromiso de retenerla en la empresa como vendedora directa del periódico “Caribbean Business” con un paquete de compensación igual al que tenía como Gerente de Ventas de “Vida Actual” y con la posibilidad real de obtener un mayor ingreso debido a que se le ofrecieron unas metas de ventas alcanzables.25

  24. El 11 de diciembre de 2006, antes de comenzar sus labores, la querellante entregó una carta fechada 8 de diciembre de 2006, condicionando su trabajo en la empresa a la reinstalación a la posición de Gerente de Ventas de “Vida Actual” en adición al pago de una compensación en daños y perjuicios de $60,000.00, y acompañando a su carta copia de una querella radicada ante la agencia federal de igualdad de condiciones en el empleo (“EEOC” por sus siglas en inglés) el 8 de diciembre de 2006, alegando discrimen.26

  25. En esa misma fecha, 11 de diciembre de 2006, la gerencia de CCI se reunió con la querellante y le ofreció nuevamente la plaza de vendedora directa de “Caribbean Business”, reiterando una vez más el compromiso de que devengaría la misma o una mayor compensación que la de Gerente de Ventas de “Vida Actual”.27

  26. La querellante se negó a trabajar si no era en la plaza de Gerente de ‘Vida Actual’ como resultado de lo cual fue suspendida de empleo por un término de cinco (5) días como medida disciplinaria por insubordinación.28

  27. Al día siguiente, 12 de diciembre de 2006, la querellante entregó otra carta a CCI con la cual acompañaba una nueva querella presentada ante la EEOC de fecha 11 de diciembre de 2006.29

  28. El 18 de diciembre de 2006, fecha en que debía reportarse a trabajar, la...

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