Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200211
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-10 Gautier Benítez v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARIALMA GAUTIER BENÍTEZ
APELANTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS
APELADOS
KLAN201200211
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2011-2203 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece la Sra. Marialma Gautier Benítez (Gautier Benítez) y solicita la revocación de una sentencia emitida el 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante dicho dictamen el Instancia desestimó la reclamación laboral por entender que, en virtud del convenio colectivo, es en el foro administrativo donde debe tramitarse toda reclamación obrero patronal mediante el procedimiento de arbitraje.

HECHOS

Gautier Benítez era empleada regular de carrera en la Administración de Corrección y Rehabilitación (Corrección), ocupando el puesto de Técnica de Servicios Socio Penal I. Cabe señalar que al momento de los hechos aquí en controversia Gautier Benítez era empleada unionada de Unión Nacional de Empleados Civiles de la Administración y Departamento de Corrección (Unión), afiliada a la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores, sujeto al convenio colectivo entre la Unión y Corrección.

Mediante comunicación del 17 de mayo de 2007 la agencia le notificó a Gautier Benítez su intención de destituirla. Inconforme, Gautier Benítez ejerció su derecho a solicitar una vista informal para impugnar dicha determinación. No empero, la solicitud de vista nunca fue tramitada y el 15 de junio de 2007 la autoridad nominadora notificó a Gautier Benítez la determinación final de destitución, toda vez que no había solicitado la vista informal, por lo que se entendió que ésta había renunciado a la impugnación de tal determinación.

Así las cosas, el 29 de junio de 2007 Gautier Benítez, por conducto de la Unión Nacional de Empleados Civiles de la Administración de Corrección y Rehabilitación (Unión) presentó una apelación ante la entonces Comisión de Relación del Trabajo del Servicio Público, hoy Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) contra la determinación final de destitución. (Ap., pág. 55.) En la misma, Gautier Benítez solicitó como remedio su restitución en el puesto y el pago de todos los haberes dejados de recibir.

Trabado así el asunto, el 11 de mayo de 2009 las partes llegaron a una “Estipulación” ante la Comisión de Relaciones del Trabajo, el cual citamos en lo ahora pertinente:

Las partes acuerdan que, en vista de que en este caso no se celebró en la agencia la vista administrativa informal solicitada por la empleada querellante efectivo el 22 de junio de 2007, en la unidad de disciplina, el caso sea remitido a dicha dependencia para el trámite correspondiente de vista a tenor con la ley. (Ap., pág. 56.)

Inmediatamente después se identifican una serie de documentos que se anejan como parte del acuerdo. Ibid.

Conforme a dicho acuerdo, la Comisión emitió la siguiente Resolución:

El 11 de mayo de 2009, recibimos una Estipulación suscrita por el Lic. Edwin Rivera Cintrón, representante de la Unión, y la Lic. Áurea R.

Alemañy Álvarez, representante de la Agencia. En dicha estipulación expone que han logrado un acuerdo sobre la presente controversia y solicitan se dicte resolución conforme a los términos de la estipulación la cual hacemos constar como parte de la presente resolución.

A tenor con lo solicitado en la moción, se procede al cierre y archivo del caso de epígrafe ante ese foro de arbitraje.

REGÍSTRESE Y...

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