Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE20120284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120284
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-103 Doral Bank v. Falero Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DORAL BANK
RECURRIDO
V.
JUAN ANTONIO FALERO FLORES TCP JUAN ANTONIO FALERO FLORES Y SU ESPOSA CONCEPCIÓN HERNANDEZ FALERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS
RECURRENTES
KLCE20120284
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm. E2CI20070951

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 8 de marzo de 2012, el señor Juan Antonio Falero Flores y su esposa, la señora Concepción Hernández Falero (“peticionarios”) presentaron un recurso de certiorari ante este Foro. Solicitaron la revocación de una orden dictada el 24 de febrero de 2012 y notificada en ese mismo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (“TPI”). Sirve de antecedente a la referida orden, el hecho de que los peticionarios habían solicitado al foro primario la paralización de una subasta pautada para el 12 de marzo de 2012. Dicha subasta se realizaría como resultado del proceso de ejecución de una sentencia recaída a favor de Doral Bank en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los Falero-Hernández.1 Los peticionarios requirieron la paralización de la subasta, ya que habían instado ante el TPI un pleito de sentencia declaratoria, en el cual cuestionaban la legalidad de la sentencia y solicitaban, a su vez, la nulidad de la misma. Los peticionarios indicaron en su moción:

Que ante el cuestionamiento judicial que definitivamente demuestra que la presente acción se hizo sin tener jurisdicción sobre la persona de una de las demandadas, y ante el hecho de la nulidad de la hipoteca, todo ello realizado en un procedimiento viciado y nulo, solicitamos del Honorable Tribunal, en deferencia de que existe una acción de sentencia declaratoria donde se está ventilando la legalidad de la sentencia dictada en el presente caso, ordene al alguacil del Tribunal que de inmediato, sin excusa, ni pretexto, paralice todos los procedimientos de Subasta Pública pautada para el próximo 12 de marzo de 2012 hasta que el Tribunal Superior en el caso aludido, disponga en cuanto a la legalidad de la sentencia cuestionada.2

Respeto a la referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR