Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN20110664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110664
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-104 Briseño Mendez v. Santos Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

HECTOR BRISEÑO MENDEZ
APELANTE
V.
ARCELIS SANTOS REYES
APELADA
KLAN20110664
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EDP2008-0130 (612)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 16 de mayo de 2011, el señor Héctor Briseño Méndez y su esposa, la señora Teresa Ortiz Ulloa (en adelante, los Briseño-Ortiz), presentaron ante este Tribunal escrito de apelación. Solicitaron la revisión de una sentencia emitida el 1 de abril de 2011 y notificada el 15 de ese mismo mes. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, el TPI), declaró sin lugar una demanda de daños y perjuicios que el aquí apelante instó en contra de la señora Arcelis Santos Reyes. El foro de instancia impuso, además, costas, gastos y $5,000 en honorarios de abogados a favor de la demandada, aquí apelada.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, confirmamos la sentencia del foro de instancia.

I

El 15 de agosto de 2005, los Briseño-Ortiz suscribieron un contrato de arrendamiento como arrendatarios de la señora Santos Reyes (arrendadora). En el contrato se acordó un canon mensual de $1,350 por los primeros seis meses y de $1,450 por los siguientes meses. El término del arrendamiento era por dos años.

En el contrato se dispuso que $150 de lo recibido del canon de arrendamiento sería destinado al pago de la cuota de mantenimiento mensual de la urbanización Sabanera, lugar donde radica la casa arrendada.

Posteriormente, la señora Santos Reyes acudió al TPI mediante una demanda de desahucio por falta de pago. El 10 de octubre de 2006, notificada el 23 de octubre de 2006, el foro de instancia declaró con lugar la demanda y ordenó al señor Briseño Méndez a desalojar la propiedad (adeudaba $11,600 por concepto de cánones sin pagar). El TPI impuso, además, el pago de $1,400 para honorarios de abogado.

El 23 de enero de 2007, el foro primario emitió una orden de lanzamiento, ya que “en el plazo concedido a la demandada no ha desalojado el inmueble […]”1 El lanzamiento se llevaría a cabo el 21 de febrero. No obstante, el 16 de febrero de 2007, el señor Briseño Méndez solicitó la paralización de la orden de lanzamiento y alegó “[q]ue existen unas controversias de hechos y derechos de las cuales entendemos que el Tribunal debe pasar juicio sobre ellos antes de dictar Orden de La[n]zamiento.”2 El 21 de febrero de 2007 el tribunal dictó una orden paralizando el lanzamiento.

Así las cosas, se documentó en un Informe de seguridad suscrito por el señor Néstor Vergara Carrasquillo guardia de seguridad que laboraba en la urbanización Sabanera, que el 8 de mayo de 2007 la señora Santos Reyes acudió a la residencia y retiró diversas cosas de las que “no hubo nada de sumo valor sino documentos que se echaron en bolsas plásticas y puestas en la marquesina.”3 El 4 de junio de 2007, el señor Briseño Méndez presentó una moción titulada Moción urgente informando irregularidad de lanzamiento y en auxilio de jurisdicción. Aseveró que el 9 de mayo de 2007 intento entrar a la urbanización mediante uso de un beeper, pero que ese dispositivo fue desactivado. El guardia de seguridad le informó que por instrucciones de la señora Santos Reyes no podía volver a entrar a la urbanización. Alegó que al día de la presentación de la moción (4 de junio de 2007), no había podido entrar a la casa a verificar sus pertenencias y hacer un inventario de las que se movieron. Solicitó al TPI que ordenara el cese y desista de impedirle la entrada y que a su vez se le permitiera la entrada a la urbanización.

El 8 de agosto de 2007, el TPI emitió una orden para que el 9 de agosto las partes comparecieran al lugar y el señor Briseño Méndez recogiera las pertenencias que quedaban. Entre los objetos que se llevó figuraban: tres cortinas, un compresor de aire, cortinas de baño, un foco, un sombrero, una manga de agua, unos banderines de ángeles, y una pilastra para tiestos. Además, en la hoja en la que se consignó esta información, se escribió que el clóset exterior estaba vacío.

El 22 de abril de 2008, el señor Héctor Briseño Méndez y su esposa, la señora Teresa Ortiz Ulloa, instaron una demanda en contra de la señora Arcelis Santos Reyes. Alegaron que cuando eran arrendatarios de la Sra. Santos la Asociación de Residentes de Sabanera pretendía cobrarles por deudas de mantenimiento atrasadas y que los amenazaron con impedirles la entrada a la urbanización. Conforme a ello, alegaron que retuvieron el pago de los cánones de arrendamiento para en su día pagar la deuda. Arguyeron que el 8 de mayo de 2007, y sin haber obtenido una orden de lanzamiento, la señora Santos Reyes penetró a la residencia y en forma ilegal, intencional y negligente removió propiedad que se encontraba en el interior y la colocó en una marquesina abierta que forma parte de la casa.

Indicaron que ésta desapareció propiedad de los demandantes tales como: trabajos, archivos personales con contratos, pistas de cds, prendas, dinero en efectivo, documentos de entretenimiento, una carpeta con documentos personales y ropa que utilizaba el demandante para sus personajes. Además, según indicaron, la demandada les impidió la entrada a la urbanización. Los Briseño-Ortiz adujeron que luego de obtener una orden del TPI para entrar a la urbanización y recoger sus pertenencias es que se percatan que faltaban esas pertenencias.

Estimaron en $50,000 el valor de la propiedad desaparecida, y daños y angustias mentales por una cantidad no menor de $200,000.

En su contestación a la demanda, la señora Santos Reyes negó varias alegaciones y levantó diversas defensas afirmativas. Entre éstas aseveró que la reclamación era frívola y temeraria y solicitó honorarios por temeridad.

El juicio se celebró el 13 de julio de 2010. Únicamente se desfiló prueba por la parte demandante; por esa parte declararon: el señor Briseño Méndez, la señora Ortiz Ulloa y el señor Abel Borroto, este último se dedicaba al negocio de joyería.4 Ese mismo día el TPI desestimó la demanda. La sentencia fue reducida a escrito el 1 de abril de 2011 y notificada el 15 de abril de 2011.5

El TPI dispuso:

La parte demandante comenzó a mudarse entre el 15 de marzo al 9 de mayo de 2007, fecha en que concluyó su mudanza. El 5 y 6 de mayo de 2007 pernoctó en la Urbanización Sabanera.

El 7 de mayo de 2007 la parte demandada en presencia del Sr. Néstor Vergara realiza una...

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