Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA20111171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20111171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-109 Morales Santiago v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X-Especial

LOREN MORALES SANTIAGO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA20111171
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-0987-11 Sobre: Beneficios por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

La señora Loren Morales Santiago (en adelante, “Morales Santiago” o “recurrente”) solicita la revocación de la “Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos” emitida y notificada el 15 de noviembre de 2011. Mediante esta determinación la referida Agencia confirmó la Resolución del Árbitro, en la que declaró inelegible a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo amparada en la sección 4b1 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra.

Mediante Resolución del 23 de enero de 2012 ordenamos al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) que expresara su

posición en torno al recurso y que, además, nos suministrara copia certificada del expediente administrativo. Con el beneficio de su comparecencia y evaluado la totalidad del referido expediente, procedemos a resolver.

I.

El 22 de junio de 2011 la señora Morales Santiago solicitó al NSE los beneficios de desempleo. A esos fines suscribió en igual fecha el “Resumen de Entrevista de Búsqueda de Datos”, del que se desprende que ésta dio a luz a su hija el 31 de marzo de 2011 y que desde entonces hasta el presente “solo ha tenido cuido de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. para trabajar”. Surge del resumen de entrevista, además, que su mamá es la persona que le puede cuidar a su hija, pero trabaja alrededor de tres horas en la mañana; que por falta de cuido no puede trabajar ni buscar empleo que conlleve una jornada regular completa; que sólo puede trabajar a tiempo o jornada parcial en horario de 10:00 de la mañana a 3:00 de la tarde. A base de las anteriores consideraciones el NSE emitió su “Determinación”, en la que denegó a la recurrente los beneficios de desempleo para el período solicitado- 16 de mayo de 2010 al 18 de junio de 2011-

disponiendo que:

USTED ALEGADAMENTE PRESENTO RESTRICCIONES EN EL HORARIO U HORAS QUE PUEDE TRABAJAR. LA INFORMACION OBTENIDA DEMUESTRA QUE EL HORARIO U HORAS DE TRABAJO SON NORMALES EN LA OCUPACION QUE USTED DESEMPENA [sic].

CONSIDERANDO QUE NO ESTUVO DISPONIBLE PARA REALIZAR TRABAJO ADECUADO DEBIDO A QUE PRESENTO RESTRICCIONES EN EL HORARIO NORMAL DE TRABAJO EN SU OCUPACION SE DECLARA INELEGIBLE A RECIBIR BENEFICIOS EN EL PERIODO ARRIBA INDICADO.

ESTA DECISION ESTA BASA EN LA SECCION 4(B*) (1) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO.

Inconforme, la recurrente presentó una “Solicitud de Audiencia”. En ella expresó que durante el proceso de entrevista se le preguntó si estaba activa en la búsqueda de empleo y que ella contestó:

[…]

usualmente hago búsquedas de empleo entre 10:00am hasta las 3:00pm ya que usualmente en los lugares que busco empleo han estado disponibles para atenderme en ese horario, también hago busqueda [sic] de empleo despues [sic]

de las 3:00pm en lugares donde el horario de trabajo se extiende hasta por la noche.

Sostuvo que hubo un error o malentendido con el entrevistador, ya que desde que solicitó los beneficios en mayo de 2010 ha estado apta para trabajar a tiempo completo, de 8:00am a 5:00pm o en cualquier horario. Igualmente sostuvo que desde esa fecha ha estado activa en la búsqueda de empleo, ya que su madre es quien le cuida su hija.

El 17 de agosto de 2011 el NSE emitió una citación a la recurrente para que compareciera a una audiencia o vista evidenciaria a celebrarse ante un Árbitro el 2 de septiembre de 2011, en la Oficina Local de Humacao. Celebrada la referida audiencia el Árbitro del NSE hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 22 de junio de 2011 se condujo a la reclamante a Entrevista de Búsqueda de Datos (Exhibit I) en dicho documento el reclamante reconoció mediante su firma que, desde la semana terminada el 29 de mayo de 2010 en adelante solo ha estado disponible para aceptar empleo de la 10:00 am a 3:00 pm por asuntos de cuido de niños. Especifica que solo puede aceptar empleo en jornada parcial o medio tiempo.

  2. El NSE descalificó el derecho al beneficio desde el 16 de mayo de 2010 hasta el 18 de junio de 2011 porque durante ese periodo no estuvo apta y disponible para trabajar y no realizó una búsqueda activa de empleo.

  3. Durante la audiencia la apelante alego [sic] que siempre ha estado disponible para empleo y que no tiene restricciones en el horario de cuido de niño. Alega que todo ha sido un malentendido. Al preguntarle sobre la entrevista argumento [sic]

    que el entrevistador malinterpreto [sic] y que firmo [sic] el documento sin leerlo.

    ...

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