Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-111 Contretas Velez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUCIANO CONTRERAS VELEZ
Recurrente
v
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201101070
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra SOBRE: No conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 125015

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El Sr. Luciano Contreras Vélez (Sr. Contreras o recurrente) nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta o JLBP) el 6 de mayo de 2011 y notificada el 27 de mayo de 2011, mediante la cual le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra.

Considerado el recurso presentado, así como evaluado el derecho aplicable, resolvemos desestimar el mismo por falta de jurisdicción.

I.

El señor Luciano Contreras Vélez se encuentra confinado en la institución Campamento Zarzal de Rio Grande, Puerto Rico, cumpliendo una sentencia de ocho años y seis meses por el delito de Asesinato en Segundo Grado, reclasificado a Asesinato Atenuado, del Código Penal del 2004 e Infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El 11 de abril de 2011 la Junta celebró vista para determinar si el Sr. Contreras Vélez podía beneficiarse del programa de libertad bajo palabra. La Junta dispuso no conceder el privilegio de libertad bajo palabra y expuso lo siguiente:

1) Surge del Informe de Libertad Bajo realizado el 8 de abril de 2011, por el Técnico de Servicios Sociopenales, José A. González Pérez, que pese a que el peticionario es aceptado en el hogar propuesto el mismo no resulta ser adecuado para su proceso de rehabilitación.

2) El peticionario cumple por un delito de naturaleza violenta y entendemos que es meritorio que se beneficie del Programa Aprendiendo Vivir Sin Violencia previo a su reinserción a la libre comunidad o cualquier programa de tratamiento.

3) El peticionario es desertor escolar. Actualmente cursa el sexto grado de escuela elemental. Se recomienda continuar con su proceso educativo y que se beneficie de todos los propuestos disponibles en el área escolar.

La Junta determinó también que volverá a considerar el caso para abril de 2012. Para esa fecha el Supervisor...

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