Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA20110965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110965
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-113 Velez Padilla v. Oficina de Administración de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

RENALDO VELEZ PADILLA Recurrente v. OFICINA DE ADMINISTRACION DE LOS TRIBUNALES; HON. SONIA IVETTE VELEZ COLON, DIRECTORA ADMINSITRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrida
KLRA20110965
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm. A-10-19 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Coll Martí y la Jueza Carlos Cabrera.1

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 14 de octubre de 2011, Renaldo Vélez Padilla (en adelante recurrente) presentó ante este Foro el recurso de revisión administrativa de título. Interesa la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta) dictada y notificada el 15 de junio de 2011. Mediante dicho dictamen se ordenó el archivo con perjuicio de la apelación presentada ante la falta de interés y el incumplimiento con las órdenes emitidas por la Junta.

Oportunamente, el recurrente solicitó Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar.

Evaluado el recurso de revisión administrativa en referencia al expediente y el derecho aplicable, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Los hechos pertinentes que motivaron este recurso, conforme el expediente de autos, se exponen a continuación.

El recurrente Vélez Padilla se desempeñaba como Alguacil Auxiliar en el Tribunal Superior de Mayagüez. El 23 de febrero de 2009 el Instituto de Ciencias Forenses realizó una prueba de detección de sustancias controladas que en su caso arrojó resultado positivo al uso de metabolito de cocaína. En consecuencia, el 22 de mayo de 2009, la Hon. Sonia I. Vélez Colón, Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante recurrida) le informó la suspensión de forma inmediata de empleo y sueldo en lo que culminaba la investigación administrativa. Le informó, además, de su derecho a solicitar una vista informal ante un Asesor Legal, lo cual hizo. Dicha vista se celebró el 30 de julio de 2009. A la misma, el recurrente asistió acompañado de abogado y tuvo la oportunidad de expresar su posición en torno a los hechos imputados.

El 4 de junio de 2010 la recurrida, mediante carta, notificó al señor Vélez Padilla que las pruebas habían sido corroboradas y arrojaban idéntico resultado; que dicha acción constituía una violación, entre otros reglamentos, al Artículo III del Reglamento para la Detección de la Dependencia a Sustancias en Funcionarios(as), Empleados(as) de la Rama Judicial.2

Conforme a lo anterior, le destituyó inmediatamente del puesto de Alguacil Auxiliar de la Rama Judicial y le apercibió, además, de su derecho a apelar de dicha determinación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial en un término de 15 días contados a partir del recibo de la comunicación.

El 28 de junio de 2010 el recurrente radicó la apelación en cuestión. Arguyó que la destitución era contraria a derecho porque cuando fue sometido a la prueba la recurrida no tenía una sospecha razonable individualizada para realizarla.

Por consiguiente, sostuvo que se le invadió su derecho a la intimidad.

Alegó, además, que no había utilizado sustancias controladas, por lo que el resultado era erróneo.

El 14 de julio de 2010, la recurrida presentó Contestación a la Apelación. Expuso, en esencia, que el puesto de alguacil es uno que se dedica a velar por la seguridad personal de todos los funcionarios de la Rama Judicial; que ésta era la segunda vez que el recurrente arrojaba positivo a sustancias controladas. Afirmó que el procedimiento de detección cumplió con todas las garantías establecidas para este tipo de procedimiento. Por último, expresó el alto interés que tiene la Rama Judicial en que sus funcionarios exhiban las más altas cualidades de conducta.

En lo pertinente al trámite apelativo ante la Junta, es de interés particularizar lo siguiente: mediante Orden de 10 de agosto de 2010, la Junta de Personal citó al recurrente a una vista sobre el estado de los procedimientos a celebrarse el 6 de octubre de 2010. Su representante legal, mediante moción, solicitó transferencia de dicho señalamiento y sugirió fechas alternas. La Junta mediante Orden declaró ha lugar la moción presentada y reseñaló la vista para el 4 de noviembre de 2010, fecha ésta sugerida por el recurrente. Ese día no se pudo celebrar la referida vista, ya que la representación legal del recurrente se comunicó con la Junta indicando que el juicio que tenía pautado en la mañana se había extendido para por la tarde, por lo que no podía comparecer. La Junta reseñaló la vista para el 8 de febrero de 2011. En esa ocasión las partes informaron en qué etapa se encontraba el caso y pautaron para el 5 de mayo de 2011 la Conferencia con Antelación a la Vista. La Junta, además, le informó a las partes que debían someter conjuntamente un Informe sobre las controversias de hechos, las estipulaciones de hechos y la prueba documental que se proponían presentar en la vista evidenciaria pautada para el 1 y 2 de junio de 2011.

El 4 de mayo de 2011, el recurrente presentó una Moción Urgente Solicitando Transferencia de Vista. Arguyó que tenía pautado un juicio para ese día; que no iba a poder comparecer a la vista de 5 de mayo. Además expresó “que no ha terminado la parte del informe de conferencia, habida cuenta de que hemos estado interviniendo en el caso de juicio antes aludido”.3

Sugirió otra vez varias fechas hábiles para un reseñalamiento.

El 5 de mayo de 2011, en vista de que por la incompareencia de las partes la Conferencia con Antelación a la Vista pautada no se celebró,4 la Junta de Personal, mediante Orden dispuso que: “se le conceden diez (10) días al apelante para que muestre causa por la cual no deba desestimarse la apelación por falta de interés”.5

El 11 de mayo de 2011 la Junta emitió otra Orden en la que expresó:Evaluada la Moción Urgente Solicitando Transferencia de Vista, la cual fue depositada en el correo el 9 de mayo de 2011, es decir, cuatro días después de la fecha señalada para Conferencia con...

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