Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA20101127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20101127
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-118 Báez Suarez v.

Garaje Isla verde

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JULIO M. BAEZ SUAREZ RECURRENTE V. GARAJE ISLA VERDE, INC., MS USA, LLC DAIMLER CHRYSLER, SERVICES CARIBBEAN N.V., MERCEDES BENZ FINANCIAL RECURRIDO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR RECURRIDA
KLRA20101127
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm. 400010032

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 17 de noviembre de 2010, el señor Julio M. Báez Suárez presentó un recurso de revisión administrativa ante este Foro. Nos solicitó la revocación de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”). Mediante esta determinación, emitida y notificada el 18 de octubre de 2010, el DACo desestimó y archivó una querella por defectos en un vehículo de motor. Esta querella fue instada por el aquí recurrente, el señor Báez Suárez, en contra de Garaje Isla Verde Inc., Mercedes Benz Financial y Mercedes Benz USA, LLC.

Luego de examinar con detenimiento el recurso presentado, procede que confirmemos la resolución de la agencia administrativa. A continuación, los hechos.

I

El 21 de noviembre de 2004 el señor Báez Suárez adquirió un vehículo de motor usado, marca Mercedes Benz, modelo SL500 del año 2003. El automóvil tenía cerca de 9,000 millas recorridas. El costo fue de $129,000, financiado por MB Financial en virtud de un contrato de arrendamiento financiero con un pago mensual de $1,967.60. El automóvil contaba con una garantía del manufacturero efectiva hasta el 30 de abril de 2007 o al llegar a las 50,000 millas (lo que ocurriese primero). Además, tenía una garantía limitada de auto usado de la Mercedes Benz que se extendía desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 29 de abril de 2008, o al llegar a las 100,000 millas (lo que ocurriese primero). Según consta de la resolución recurrida, el señor Báez Suárez no seleccionó una garantía extendida.

En varias instancias, el señor Báez Suárez llevó el vehículo de motor a Garage Isla Verde (“GIV”) para diversos trabajos de mantenimiento y reparaciones.

Las hojas de inspección y servicio preparadas por Garage Isla Verde fueron estipuladas por las partes.1

El 29 de abril de 2008, el señor Báez Suárez presentó una querella en el DACo en contra de Garage Isla Verde, Mercedes Benz USA, LLC, y Daimler Chrysler Services Caribbean, N.V.

Aseveró que en diez ocasiones había hecho reclamaciones de condiciones defectuosas que Garage Isla Verde había relacionado con el sistema direccional y de suspensión del vehículo. Adujo, además, que “[e]n ninguna de las ocasiones el servicio de reparación se ha negado en garantía. Sin embargo, las intervenciones se limitan a identificar piezas rotas y se sustituyen.”2 Igualmente, el señor Báez Suárez indicó que en ninguna ocasión Garaje Isla Verde le había explicado la causa de las roturas recurrentes en los diferentes componentes del sistema direccional y de suspensión. Manifestó que “no es hasta las repetidas reclamaciones y 77 días en servicio, en 3 años, que se reconoce la existencia del defecto lo que motiva a una identificación de un funcionamiento defectuoso. Sin embargo, la condición incontrolada de subir y bajar el sistema de suspensión es recurrente.”3

Además, el señor Báez Suárez sostuvo que el automóvil manifestaba una condición intermitente en el motor que aún no había sido identificada. Alegó que se había visto desprovisto del uso del vehículo y que el tiempo de espera en lo que arreglaban su automóvil había obrado en contra del período de garantía concedido y pagado por adelantado. Como remedio solicitó la resolución del contrato de compraventa, daños y perjuicios, y honorarios.4

Las vistas administrativas se llevaron a cabo el 17 de diciembre de 2009 y el 19 de febrero de 2010.

Testificaron el señor Báez Suárez, su esposa, la señora Loydianne Torres Berrios y el señor Juan Batista Soto, técnico automotriz y administrador del taller de Garage Isla Verde.

El 18 de octubre de 2010, el DACo emitió una resolución. La agencia administrativa hizo constar que, según el señor Báez Suárez, el vehículo presentaba tres problemas principales: (1) el sistema direccional (2) el sistema de suspensión y (3) una condición intermitente en el motor. Las hojas de servicio fueron examinadas ampliamente por las partes en las vistas y por el DACo en su resolución.

Entre las determinaciones de hecho relevantes que hizo el DACo, se encuentran las siguientes: (a) que las piezas reemplazadas para el 22 de junio y para el 1 de noviembre de 2005 son diferentes; (b) que el reemplazo de los ball joints en la hoja de servicio del 3 de marzo de 2008 no corresponde a la pieza reemplazada el 22 de junio de 2005; (c) que las piezas reemplazadas el 3 de abril de 2008 no son las mismas que las reemplazadas el 3 de marzo de 2008; (d) desde el 3 de abril de 2008 no se volvió a presentar una queja sobre el sistema direccional del vehículo; (e) los servicios fueron rendidos bajo la cobertura de la garantía del manufacturero y la garantía extendida; (f) con posterioridad a la fecha de expiración de las garantías, el señor Báez Suárez llevó el vehículo dos veces más a Garage Isla Verde; (g) el 29 de mayo de 2008, se llevó a cabo una inspección por el técnico de DACo y el informe de inspección arrojó que el vehículo estaba reparado. Este informe no fue refutado por el señor Báez Suárez.

Asimismo, el DACo hizo las siguientes determinaciones:

25) Surge del testimonio presentado en la vista, y de las hojas de servicio que forman parte del expediente, que en todo momento se le ofreció al querellante el servicio en garantía.

26) Surge también del expediente que los “defectos” del vehículo de motor fueron causados por el uso normal de vehículo, y correspondientes al millaje que mostraba en el momento.

27) Según surge de las hojas de servicio y del testimonio vertido en la vista, las piezas reparadas eran diferentes, de uso y desgaste, y/o requerían esperar a que se rompieran para poder ser reemplazadas.

28) Los problemas presentados por el vehículo en controversia no afectaron su seguridad.

29) El vehículo se encuentra reparado desde septiembre de 2008. Desde esta fecha, el vehículo permaneció en las facilidades de GIV, hasta el 22 de septiembre de 2009 cuando se llevó por orden de este Departamento a una residencia del querellante ubicada en la urbanización Montehiedra en Río Piedras.

30) Desde el 22 de septiembre de 2009, fecha en que se le entregó el vehículo en grúa al querellante, hasta la fecha de la vista, el vehículo se encontraba estacionado en la referida residencia, sin ser utilizado.

32) [sic] En ningún momento una aseguradora le ha negado seguro al vehículo en controversia.

33) Mientras el vehículo se encontraba estacionado en la residencia del querellante, se bajó nuevamente. Según el testimonio del perito, si el vehículo en algún momento se deja estacionado en una superficie desnivelada o se deja sin encender por un periodo prolongado de tiempo, es normal que la suspensión del vehículo ceda y este se baje.

34) El querellante testificó que en algún momento entre agosto y septiembre del 2008 compró una guagua F.J. Toyota bajo un contrato de arrendamiento, distinto y separado al contrato de arrendamiento financiero suscrito el 21 de noviembre de 2004.

35) Este vehículo fue adquirido en sustitución del vehículo en controversia.5

En sus conclusiones de derecho, el DACo concluyó que Garage Isla Verde reparó en todas las instancias el vehículo y siempre ofreció el servicio de garantía, incluso cuando las garantías estaban expiradas. Sostuvo que los defectos no afectaron el uso y la seguridad del vehículo, además de que el señor Báez Suárez no se sentía inseguro en el automóvil. Igualmente, el DACo determinó que los defectos del vehículo de motor fueron causados por su uso normal, según el testimonio del perito de GIV. Este perito testificó que el proceso para hallar el problema es uno diferencial, como lo hacen los médicos. Esto es, al descartarse las piezas que pudieran generar la falla, “[l]as órdenes de trabajo de GIV reflejan el proceso para llevar a un diagnóstico certero y corregir el problema. Además, dichas hojas de trabajo reflejan la disposición de GIV de querer reparar el vehículo, lo cual efectivamente hizo.”6

En cuanto a los vicios, el DACo determinó que GIV cumplió con sus obligaciones y ajustó el vehículo de motor a su garantía. Según las alegaciones de la querella y la prueba aportada en la vista, GIV no incurrió en conducta que ameritara una acción por vicios ocultos, saneamiento o acción redhibitoria.

En lo que respecta al alegado incumplimiento de contrato, el DACo determinó que GIV siempre atendió y ofreció los...

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