Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE20120190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-122 Villarini Spauls v. Caribbean Refrescos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS MANUEL VILLARINI SPAULS, ET AL
Recurrido
v.
CARIBBEAN REFRESCOS, INC., ET AL
Peticionario
KLCE20120190
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E PE2011-0232(612) SOBRE: Daños y Perjuicios; Despido Injustificado; Discrimen por Edad y Origen Nacional

Panel integrado por su Presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece Caribbean Refrescos Inc., y otros (en adelante coquerellados-peticionarios) mediante recurso de certiorari presentado el 16 de febrero de 2012.

Solicitan la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 29 de noviembre de 2011, en corte abierta contenida en la minuta notificada el mismo mes y año. Mediante la Orden recurrida el TPI declaró sin lugar la “Moción Para Que Este Pleito Sea Tramitado Bajo El Procedimiento Ordinario Y No Bajo El Procedimiento Sumario”

presentada por los coquerellados-peticionarios.1 Oportunamente, se radicó

Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 10 de enero de 2012, notificada el 17 del mismo mes y año.

Evaluado el expediente de autos, en referencia al derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado.

I.

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 26 de agosto de 2011, Carlos Villarini Spauls, su esposa Alicia Flores Lopez y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos) presentaron una demanda contra los coquerellados-peticionarios conforme al procedimiento de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. Alegaron, en síntesis, causas de acción de despedido injustificado, discrimen por edad y origen nacional y daños y perjuicios como resultado de los actos ilegales y discriminatorios de CRI en contra del Sr. Villarini que comprenden angustias y sufrimientos mentales. En lo concerniente a la causa de acción de despido injustificado y de discrimen, aparte de los daños, se solicitaron otras partidas pertinentes al amparo de la Ley Núm. 80, del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec.

185 et seq. y de la Ley Núm. 100, del 30 de junio de 1959, 29 LPRLA sec. 143, et seq.

El 22 de septiembre de 2011, los coquerellados-peticionarios contestaron la demanda e interpusieron variadas defensas afirmativas. Negaron esencialmente las causas de acción aludidas y en lo pertinente, la alegación procesal referente a la interposición de la demanda bajo la Ley Núm.

2, supra. Luego de varios incidentes procesales, los demandados presentaron “Moción para que este procedimiento sea Tramitado bajo el Procedimiento Ordinario y no bajo el Procedimiento Sumario”. Basaron su solicitud en que la Ley 2 no aplicaba al caso ya que la demanda incluye partes que están fuera de la relación patrono-empleado. Señalaron, además, que las reclamaciones instadas eran de naturaleza compleja y requieren un amplio descubrimiento de prueba, lo cual es incompatible con las limitaciones procesales que impone la Ley 2. Por su parte, los querellantes se opusieron a dicha solicitud. Arguyeron que las partes incluidas eran aquellas que tenían derecho a reclamar los remedios expuestos en la demanda por razón de la relación obrero-patronal. Expresaron también que el descubrimiento de prueba que fuese necesario y justificado podía ser concedido por el TPI.

El 29 de noviembre de 2011 el TPI celebró una Vista del Estado de los Procedimientos. En esta vista, entre otros asuntos, el foro recurrido declaró sin lugar una moción en solicitud de permiso para enmendar la comparecencia de la contestación a demanda, declaró con lugar la solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio en relación a la esposa del codemandado Claudio Cerminati y del Sr. Carlos Colón Miranda y sin lugar la moción para que el pleito se tramitara bajo el procedimiento ordinario. Es de notar que el TPI, evaluado el expediente, entendió de carácter prioritario la solución del caso en vista de la causa de acción de despido injustificado. La propia Minuta refleja que en ese momento ya se había dado inicio el descubrimiento de prueba, el tribunal dispuso de ciertos términos para remitir interrogatorios al querellante y a su vez para que éste contestara el requerimiento de producción de documentos y de interrogatorio que establece la ley. Por otra parte, el querellante se allanó a la no aplicación de las disposiciones de la Ley Núm.

2, supra, en lo que al descubrimiento de prueba respecta. Finalmente, ambas representaciones legales acordaron las fechas para la deposición del demandante y el TPI señaló la vista inicial para el 23 de febrero de 2012.

El 29 de noviembre de 2011, el TPI dictó Sentencia Parcial declarando con lugar la solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio y ordenó el archivo de la causa de acción contra las esposas de los codemandados señor Cerminati y Colón Miranda.2

El 7 de diciembre los coquerellados-peticionarios presentaron mociones de reconsideración. En lo que aquí concierne, insistieron en el planteamiento al efecto de que la Ley Núm. 2, supra, no es aplicable. Reiteraron que la querella comprende partes que no fueron empleados del patrono codemandado y demandados adicionales al patrono. Afirmaron además que en este caso se hallan presentes múltiples de los elementos que nuestro más Alto Foro ha identificado como que impiden la aplicación de este procedimiento.

El 12 de diciembre de 2011 la parte querellante se opuso a ambas mociones. Rebatió las razones expuestas por los coquerellados-peticionarios referentes a la necesidad de en este asunto hacer un descubrimiento de prueba más extenso que el que establece la Ley Núm. 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR